MADRID, 27 (SERVIMEDIA)
El Tribunal de Cuentas (TCu) ha aprobado el informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la crisis sanitaria por covid en el sector público empresarial no financiero. Sin detectar irregularidades relevantes, llama la atención sobre la disparidad de precio pagado por unas y otras empresas por el material de protección comprado para combatir la pandemia. Así, en marzo de 2020 Correos adquirió el gel hidroalcohólico en formato de 1/2 litro a un precio de 7,88 euros, mientras que ADIF compró la misma unidad a un precio de seis euros.
Éste es el sexto de los siete informes programados por el TCu sobre este asunto. Los contratos bajo análisis los suscribieron ADIF, AENA, Tragsa, Puertos del Estado, Renfe Viajeros y Correos.
Esta disparidad de precios en la compra de material se observó también en el gel hidroalcohólico en formato de 5 litros, en el que el precio pagado por Correos fue un 38% superior al pagado por ADIF.
En el mes de abril de ese mismo año, Tragsa adquirió las pruebas rápidas a un precio un 71,4% más elevado que el que pagó ADIF en el mes de mayo. El precio medio más bajo de las mascarillas en los meses de marzo y abril fue el pagado por ADIF de 2,37 euros la unidad. En cuanto a los guantes de látex, en el mes de abril el precio más alto fue el pagado por Puertos del Estado (0,80 la unidad), frente a los 0,0689 euros la unidad pagada por Correos.
Según el informe, en 2020, 33 entidades del sector público empresarial estatal no financiero celebraron 413 contratos tramitados por un importe de 142 millones de euros (IVA excluido). Para esta fiscalización se seleccionó una muestra de 119 contratos por valor de 112 millones de euros (IVA excluido) de las seis entidades más representativas del sector. Esta muestra representa el 78,9% del importe total contratado y el 28,8% del total de los contratos que se realizaron.
En relación con la justificación de la tramitación de emergencia, todos los expedientes fiscalizados requerían de una ejecución inmediata y se tramitaron por emergencia acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 7/2020 y en el Real Decreto-ley 21/2020. Las empresas justificaron de forma correcta la razón de la emergencia en los correspondientes expedientes.
Respecto a la promoción de la concurrencia de ofertas, a excepción de ADIF y Correos, el resto de las entidades analizadas no solicitaron ofertas, acogiéndose a la tramitación de emergencia en la que no resulta exigible.
VARIAS OFERTAS
En este sentido, el TCu recomienda que, salvo en los supuestos en que la emergencia fuera tal que la finalidad del contrato pudiera verse comprometida, se soliciten varias ofertas y se negocien los términos del contrato, como buena práctica de gestión contractual.
En relación con la capacidad y solvencia de los adjudicatarios, en la mayoría de los contratos celebrados por ADIF y en todos los celebrados por AENA y Renfe Viajeros, las empresas adjudicatarias ya habían trabajado con anterioridad para el sector público o para la propia entidad, por lo que se supone conocida su capacidad y solvencia por quienes las contrataron.
Por otra parte, Tragsa y Correos requirieron acreditación o dejaron constancia en los contratos de la capacidad o solvencia técnica de las empresas contratadas. No obstante, Puertos del Estado no cumplió esta condición respecto de un de los adjudicatarios que tampoco había contratado previamente con el sector público.
Aunque en la tramitación de emergencia la ley no exija la formación del correspondiente expediente de contratación, el Tribunal de Cuentas recomienda, como buena práctica de gestión, y siempre y cuando la situación de emergencia lo permita, que se deje constancia en el expediente de la capacidad de obrar y de la solvencia técnica y financiera del adjudicatario.
ADIF, AENA, Renfe Viajeros y Correos publicaron en la Plataforma de Contratación del Sector Público la adjudicación y/o formalización de los contratos. Tragsa no publicó en la Plataforma ninguno de los expedientes y Puertos del Estado no publicó la adjudicación de uno de los dos expedientes analizados.
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