ALMERÍA, 27 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a ocho años y cuatro meses de prisión a J.M.O.B. por matar de un disparo con una escopeta de caza por la espalda a un hombre que irrumpió en su vivienda del número 8 la Plaza del Mercado de Paterna del Río (Almería) la madrugada del 13 de octubre de 2018 mientras que su hermano R.O.B. lo sujetaba para que no se marchara del domicilio, al que supuestamente la víctima había acudido con otras personas para sustraer una plantación de marihuana.
La Sección Segunda condena al principal acusado por los delitos de homicidio y tenencia ilícita de armas toda vez que impone a su hermano, considerado como cómplice del homicidio, dos años de prisión conforme a las peticiones efectuadas por la Fiscalía de Almería, a las que se adhirieron las partes, y al veredicto dictado por un tribunal de jurado tras el reconocimiento de los hechos por parte de los acusados.
Asimismo, la sentencia también condena a J.M.F.B. a un año de prisión por un delito de encubrimiento ya que, tras conocer la muerte de la víctima y con la intención de “evitar la acción de la justicia”, ayudó a J.M.O.B. a deshacerse del cadáver, para lo que envolvió el cuerpo en plástico, lo ató con cables y lo introdujo en el maletero de su vehículo para después, en una curva, tirarlo por un terraplén de la carretera AL-5402, a unos cuatro kilómetros de la vivienda.
La magistrada-presidenta del tribunal, Alejandra Dodero, ha tenido en cuenta a la hora de establecer la condena las atenuantes de dilaciones indebidas, dado que el juicio arrancó justo cuatro años después de darse los hechos, así como la de reparación de daño, dado que los acusados hicieron frente antes del juicio a la indemnización de 60.000 euros a favor de la familia del fallecido.
El tribunal de jurado señaló en su veredicto que la víctima murió a consecuencia de la herida por arma de fuego de un centímetro de diámetro, con orificio de entrada y salida, que se produjo a consecuencia del disparo y que destruyó sus centros vitales torácicos, de modo que el hombre falleció sobre las 5,00 horas –dos horas después de su llegada a la vivienda– a causa de una herida “mortal de necesidad”.
El veredicto, que fue dictado por unanimidad, se apoyó no solo en el reconocimiento expreso por parte de los acusados de los hechos sino también en las aportaciones de testigos, agentes de la Guardia Civil y forenses que practicaron la autopsia del varón, al cual se localizó en un terraplén de la carretera, con un pasamontañas hasta mitad de rostro y con un peto de Guardia Civil.
Las explicaciones de los forenses llevaron al jurado al convencimiento de que la víctima “no esperaba el disparo, no tuvo posibilidad de defenderse por no estar en igualdad de condiciones al no tener arma alguna”, lo cual no fue discutido por ninguna de las partes. A ello se une que, cuando trataba de abandonar la vivienda, fue retenido por el hermano del autor material del disparo.
La sentencia acuerda que al principal acusado no se le conceda el tercer grado de clasificación penitenciaria hasta el cumplimiento de, al menos, la mitad de la condena, si bien le serán abonados los cerca de dos años y cinco meses que ha estado privado de libertad de forma preventiva durante la instrucción de la causa, al igual que a los otros dos acusados, que estuvieron poco más de cinco meses en prisión provisional.
Cabe recordar también que el Juzgado de Menores de Almería impuso 18 meses de internamiento en régimen semiabierto a un menor de 17 años por su participación en los hechos, ya que también encubrió el crimen al ayudar a “ocultar el cadáver” que fue descubierto días después.
Además, de forma paralela, existe otra causa abierta para determinar responsabilidades ya que, según se ha mencionado durante el juicio, la víctima acudió a la vivienda en compañía de otras personas con el presunto objetivo de sustraer la marihuana que se almacenaba en la casa, para lo que habrían acudido con elementos que los asemejaban a agentes de la Guardia Civil.
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