MADRID, 26 (SERVIMEDIA)
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha decido desestimar por unanimidad la solicitud de suspensión cautelar de la autorización conferida por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Telde, confirmada por la Audiencia Provincial de Las Palmas, para que el servicio sanitario de una residencia administrara la vacuna contra la covid a una persona con la enfermedad de Alzheimer.
En síntesis, el tutor de la afectada alegó para justificar la solicitud de suspensión que la vacunación supone una intervención coactiva practicada al margen de la voluntad de la interesada, y que podría provocar perjuicios irreparables o de muy difícil reparación, e invocaba la argumentación del propio Tribunal Constitucional en su sentencia 74/2021.
El auto del TC, cuyo ponente ha sido el presidente, Pedro González-Trevijano, desestima la petición porque las razones esgrimidas guardan relación con el fondo del asunto y han de ser valoradas en sentencia.
Explica también que la fundamentación dada en la citada sentencia se refiere a la eventualidad de una vacunación general obligatoria prevista en una norma con rango de ley (Ley 8/2008, de Salud de Galicia modificada por la Ley 8/2021), lo que no guarda relación con un caso en que la medida se autoriza por el juez, ya que la afectada no puede consentir.
Asimismo, el Constitucional ha ponderado que la falta de vacunación da lugar, por razones sanitarias, a una situación de semiaislamiento que repercutiría negativamente en la indemnidad física y psíquica de la interesada.
- Te recomendamos -