MADRID, 25 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) señaló que en países europeos, como Alemania o Francia, se castigan con hasta cadena perpetua conductas similares al delito español de sedición, para desechar así el argumento de que las penas impuestas a los condenados por el ‘procés’ eran desproporcionadas.
Así lo reflejó la Sala de lo Penal en el informe emitido como parte de la tramitación de los indultos solicitados a favor de los nueve condenados a penas de cárcel por el ‘procés’, que finalmente recibieron la medida de gracia.
El debate sobre la reforma del delito de sedición, un compromiso asumido por Pedro Sánchez a su llegada a Moncloa, ha vuelto a reactivarse en los últimos días en el contexto de la negociación con ERC de su apoyo a los Presupuestos Generales del Estado. Los socialistas justifican su reforma en que las penas previstas para este delito en otros países europeos son más bajas que en España.
EL SUPREMO DESMINTIÓ AL GOBIERNO
Sin embargo, este asunto ya fue tratado por el Tribunal Supremo señalando que “la crítica al exceso punitivo del delito de sedición castigado en el artículo 544 del Código Penal (…) no puede ser el resultado de la comparación semántica de esa figura con tipos penales vigentes en sistemas extranjeros”.
En este sentido expuso que, si solamente se tiene en cuenta el nombre asignado al tipo delictivo, “el sistema norteamericano reserva esa denominación para la forma más grave de atentado contra el Gobierno de Estados Unidos”.
Al margen de la nomenclatura, la Sala Segunda apuntó que el artículo 81 del CP alemán “castiga con pena de prisión perpetua o de prisión de al menos 10 años al que con fuerza o amenaza de fuerza emprenda acción para socavar la existencia continuada de la República Federal de Alemania o para cambiar el orden constitucional”.
Parecida regulación encontró en Francia, donde recordó que los artículos 410.1, 412.3 y 412.4 de su CP “castigan con penas de especial gravedad –que pueden llegar a cadena perpetua para los dirigentes del movimiento insurreccional– los ataques a los intereses fundamentales de la nación, entendiendo por tal su independencia, la integridad de su territorio, su seguridad y la forma republicana de sus instituciones”.
PENAS ALTAS TAMBIÉN EN ITALIA, PORTUGAL Y BÉLGICA
Con penas menores pero altas, la Sala Segunda mencionó el caso de Bélgica, donde “el atentado que tenga por objeto destruir o cambiar la forma de gobierno o el orden de sucesión al trono se castiga con pena de 20 a 30 años, imponiendo la misma pena al delito consumado y al intentado”.
Se refirió también a Portugal, que en el artículo 308 de su CP recoge como “delito de traición, con una pena de 10 a 20 años de prisión a quien, con abuso de funciones soberanas, intenta separar de la patria una parte del territorio portugués”.
Aludió igualmente a Italia, cuyo artículo 241 del CP “sanciona con una pena privativa de libertad no inferior a 12 años los ataques violentos contra la integridad, la independencia o la unidad del Estado”.
SEDICIÓN Y REBELIÓN
No obstante, las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press explican que las conductas descritas en esos preceptos penales podrían desbordar el tipo español de la sedición, acercándose más a la rebelión.
El artículo 544 de nuestro CP define como reos de sedición los que, “sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos o de las resoluciones administrativas o judiciales”.
En el precepto siguiente, el CP establece que “los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores serán castigados con la pena de prisión de 8 a 10 años, y con la de 10 a 15 años, si fueran personas constituidas en autoridad”, a lo que añade que “en ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo”.
Por otro lado, el 472 dice que “son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente” para determinados fines, entre ellos “derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución”, “declarar la independencia de una parte del territorio nacional” y “sustituir por otro el Gobierno de la nación o el Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma, o usar o ejercer por sí” sus funciones. Aquí, las penas van desde los 10 a los 30 años, dependiendo del grado de implicación y de la fuerza empleada.
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