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Cuatro años de cárcel para un hombre de Chantada que abusó de la hija de unos amigos, menor y con discapacidad

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La Audiencia de Lugo rebaja en dos años la condena por dilaciones indebidas

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 25 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Lugo ha condenado a cuatro años de cárcel a un hombre por abusar de la hija de unos amigos, que padece una discapacidad intelectual que afecta a su madurez y que, en el momento de los hechos, tenía 11 años.

En un fallo contra el que cabe recurso de apelación, la audiencia considera probado que este vecino de Chantada (Lugo) abusó sexualmente de la niña aprovechándose de que ambos se habían quedado solos en la casa de los padres de la víctima, que habían ido al hospital para el nacimiento de su hermano menor.

Los magistrados determinan en su sentencia, en la que aplican una rebaja de dos años en la condena al apreciar dilaciones indebidas en un caso que procede del año 2012, que el procesado se valió de su situación de superioridad para realizar tocamientos a la menor, que padece un grado de discapacidad intelectual del 41%.

Así, justifican su fallo en el relato ofrecido por la menor, de quien destaca que el retraso madurativo que sufre “la hace más ingenua, más vulnerable” y con menor capacidad de respuesta a situaciones del tipo al que fue sometida. Su relato, según la sala, resulta creíble e, incluso, “podría ir más allá de lo que ella admite, pero por vergüenza los niega, sin que tenga estrategias para construir de manera correcta una mentira”.

En esta línea, los jueces señalan que las pruebas perciliales y el contenido de los mensajes que el condenado remite a la niña y que constituyen el “detonante” para la apertura de la causa, “apuntan de manera inequívoca a un acto de pleno contenido sexual que atenta contra la libertad e indemnidad sexual de una niña, llevado a cabo por alguien muy próximo al entorno familiar y de una madurez que nada tenía que ver con la que reflejaba esa niña”.

Además de la pena de prisión, la audiencia también impone una orden de alejamiento de 200 metros por un período de cinco años y el abono de una indemnización a la víctima de 2.000 euros por daños morales.


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