Sostiene que el escrito “carece manifiestamente de fundamento” y declara la firmeza de la sentencia que dio la razón al partido
MADRID, 24 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de dejar sin efecto la sentencia que anuló las primarias de Podemos en Collado Villalba para las elecciones municipales de mayo de 2019. Así, los magistrados han avalado la conclusión de que no se ha acreditado que se vulneraran los derechos fundamentales de uno de los tres candidatos a dicho proceso electivo como consecuencia de un supuesto fraude electoral.
En una sentencia de 19 de octubre, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Civil ha desestimado el recurso de casación que presentó un militante de Podemos Alejandro Mata –uno de los tres candidatos que se presentaron a las primarias de Collado Villalba– al considerar que el escrito “incurre en notables defectos” y “carece manifiestamente de fundamento”.
La causa que ha llegado al Supremo se inició a raíz de una querella en la que Mata decía que se habían alterado los resultados de las primarias para favorecer a uno de los candidatos y que, por ello, se habían vulnerado sus derechos.
En diciembre de 2020, el Juzgado de Primera Instancia Número 89 de Madrid estimó su petición y anuló las primarias por un supuesto fraude electoral al considerar que se había vulnerado el artículo 23.2 de la Constitución, que recoge el derecho fundamental de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.
Aquella sentencia declaró nulo el proceso electoral, así como sus resultados, y condenó a Podemos al pago de las costas. Sin embargo, la representación legal de la formación ‘morada’ –a cargo de Marta Flor Núñez– recurrió el fallo ante la Audiencia Provincial de Madrid, que le dio la razón y revocó aquella decisión.
NO SE HA PROBADO UNA VULNERACIÓN DE DERECHOS
Los magistrados de la Audiencia madrileña indicaron que para anular el proceso de primarias de Podemos y decir que se había vulnerado el derecho de los candidatos era necesario que se demostrara dicha vulneración, algo que –a su juicio– no se logró.
Incidieron, además, en que para declarar que se había afectado el derecho fundamental de Mata había que demostrar que, “de no haberse producido la supuesta vulneración, el resultado de las elecciones hubiera sido diferente del proclamado oficialmente, aspecto sobre el que no existe -pues no se ha propuesto- prueba alguna, ni directa ni indiciaria”.
“Ni siquiera se ha concretado, ni en la demanda ni en la sentencia, en qué medida la denunciada alteración hubiera podido influir en el resultado obtenido por el demandante”, añadieron.
Ahora, al desestimar el recurso de Mata contra la sentencia de la Audiencia Provincial, el Supremo ha declarado la firmeza de la resolución que dio la razón a Podemos y ha impuesto el pago de las costas al militante.
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