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Tribunales.-Condenado a cinco años y medio de cárcel por abusar sexualmente de la hija pequeña de su pareja

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ALMERÍA, 22 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha confirmado una pena de cinco años y medio de prisión para un hombre de Almería acusado de abusar sexualmente y de forma continuada de la hija de su pareja sentimental desde que esta tenía siete años después de que la niña identificara los abusos a los que era sometida al ver un vídeo en casa de sus primos y sufriera una crisis nerviosa en su instituto, lo que llevó a revelar los hechos a la directora del centro.

El Alto Tribunal rechaza el recurso de casación impulsado por la defensa y ratifica los términos de la condena original impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería, que además condenaba al hombre a seis años de libertad vigilada y imponía una orden de alejamiento por el mismo periodo sobre la víctima, a la que debía indemnizar con 20.000 euros.

El auto, consultado por Europa Press, confirma que se practicó prueba de cargo suficiente para demostrar que el acusado, entre 2012 y 2017, abusó de una hija de su pareja sentimental durante el periodo en el que vivieron juntos en la misma vivienda, de modo que el hombre aprovechó las ausencias de la mujer en el domicilio para llevar a la niña al dormitorio y someterla a “tocamientos obscenos” de distinta índole mientras él estaba desnudo.

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Así, y conforme el fallo dictado en apelación por el TSJA, el Supremo ratifica la prueba de cargo que supone el testimonio de la menor, que se consideró “creíble, verosímil y persistente” además de estar avalado por “diversas corroboraciones periféricas”.

La víctima mantuvo así la misma versión de los hechos en sus distintas declaraciones a lo largo del proceso, “con multitud de detalles y sin que incurrieran contradicciones relevantes”, a lo que se unió el testimonio de la directora y la orientadora del instituto, a quienes la menor aseguró que no fue consciente de los abusos “hasta que vio un vídeo en casa de sus primos, pues hasta ese momento pensaba que era normal lo que el acusado le hacía”.

A estas cuestiones se unieron además el testimonio de la instructora del atestado, la madre de la menor –a quien no reveló antes los hechos por temor a que pudiera perjudicarla– y el informe pericial psicológico, que concluyó que el testimonio de la víctima era “creíble”.

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El mismo informe explicaba que la menor “presentaba sintomatología compatible con las vivencias de abuso sexual relatadas” así como un cuadro sintomático por “estigmatización por la violencia sufrida” entre otras reacciones por las que fue derivada al programa de tratamiento de menores víctimas de violencia sexual.

Con ello, se considera que el acusado aprovechaba aquellos momentos en que “ambos se quedaban solos en la vivienda sabedor de que su hermano volvería más tarde del colegio”, lo que le brindaba un “lapso temporal de 20 minutos” para haber cometido esos abusos.


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