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Hacienda termina de transponer la directiva europea para atajar la elusión fiscal de multinacionales

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MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

El Ministerio de Hacienda ha terminado de transponer la directiva comunitaria con la que se busca atajar la elusión fiscal en operaciones vinculadas a nivel internacional, evitando que determinadas rentas queden sin tributar.

El Gobierno ha aprovechado el decreto de ahorro energético publicado esta semana en el Boletín Oficial del Estado (BOE), de acuerdo con la información avanzada por ‘Expansión’, para introducir una reforma en el Impuesto sobre Sociedades, con la que se concluye la transposición de una directiva que se ha ido adaptando a la legislación española por fases.

Así, mediante la reciente modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades se incorpora el mandato del artículo 9 bis de la directiva europea que regula las asimetrías híbridas invertidas. Según explican fuentes de Hacienda a Europa Press, lo que se intenta evitar es que determinadas rentas queden sin tributar.

Se trata de considerar fiscalmente residentes por el Impuesto sobre sociedades español a las entidades en régimen de atribución de rentas situadas en España, en determinadas condiciones y respecto de determinadas rentas. Si no fuera así, no tributarían ni en sede, ni en sede de sus partícipes, ni en sede de la pagadora de rentas.

Ya en marzo del año pasado, el Gobierno aprobó un Real Decreto-ley en el que se abordaban las ‘asimetrías híbridas’ y, en particular, su objetivo es la neutralización de sus efectos que suelen llevar aparejados elusión fiscal.

Las ‘asimetrías híbridas’ son aquéllas que pueden darse entre un contribuyente situado en España (o un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente) y una entidad vinculada a éste que se encuentre situada en otro país cuando las propias entidades, las operaciones que realizan, o las rentas derivadas de estas operaciones, tienen diferente calificación fiscal en España y en el otro país.

Las ‘asimetrías híbridas’ pueden producir la deducción de un gasto en España sin que tribute su correlativo ingreso en el otro país, o la doble deducción del mismo gasto, u otros supuestos que permiten utilizar estas estructuras como mecanismo de erosión de la base imponible y de traslado de beneficios.


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