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Una incorrecta gestión de residuos sanitarios peligrosos puede liberar al sustancias dañinas para los organismos

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MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

Una incorrecta gestión de los residuos sanitarios peligrosos puede liberar al medio ambiente sustancias que resultan dañinas para los organismos vivos, según han avisado diversos expertos en el XVI Congreso Nacional del Laboratorio Clínico (LABCLIN 2022), organizado por la Asociación Española de Biopatología Médica-Medicina de Laboratorio (AEBM-ML), la Asociación Española del Laboratorio Clínico (AEFA) y la Sociedad Española de Medicina de Laboratorio (SEQCML).

Para evitar riesgos para la salud y el medio ambiente, la gestión de los residuos sanitarios es una actividad controlada por la administración, por lo que se viene articulando un régimen de intervención administrativa que se traduce en la existencia de una amplia y prolífica normativa reguladora de la materia.

La normativa básica sobre residuos establece la obligación de gestionar los residuos peligrosos adecuadamente a través de su correcta identificación, separación, almacenamiento y entrega a un gestor autorizado para su posterior tratamiento y/o eliminación.

“Consecuentemente, el sector sanitario no puede ignorar la necesidad de gestionarlos adecuadamente, así como de desarrollar planes que permitan minimizar la cantidad de residuos que se genera. Además, los costes sociales y ambientales derivados de los residuos han supuesto la aparición de importantes exigencias legales en relación a su gestión”, ha explicado el miembro de la Junta Directiva de la Asociación de Juristas de la Salud, Luis Sarrato.

Aunque los residuos sanitarios son competencia autonómica, a día de hoy algunas comunidades autónomas “ni siquiera tienen una normativa específica” para regular su gestión, y solo cinco de ellas se rigen por textos posteriores al año 2000. La mayoría son de los años 90, cuando el reciclaje aún no aparecía en ninguna ley estatal de residuos.

En consecuencia, los expertos han avisado de que no existe una adaptación normativa a la realidad actual y a las exigencias más recientes en materia de gestión de residuos sanitarios, lo que también genera inseguridad jurídica en el ámbito de los laboratorios clínicos.

A mayor abundamiento, hay comunidades autónomas que tienen aprobados decretos que regulan los procedimientos administrativos de autorización de funcionamiento de los laboratorios clínicos. De hecho, tal y como ha quedado patente en el encuentro, la “inmensa mayoría” de esas normas se encuentran “obsoletas”, dado el largo tiempo transcurrido desde su aprobación, y a pesar de que contienen tímidas referencias a la gestión de los residuos, no existe la necesaria concreción y clarificación.

“Evidentemente, tampoco se adaptan a la normativa más reciente. La nueva Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular tiene como principal objetivo reducir al mínimo los efectos negativos de la generación y gestión de los residuos en la salud humana y el medio ambiente, teniendo en cuenta los principios de la economía circular, para un uso eficiente de los recursos disponibles.Esta nueva norma añade conceptos más actuales y adaptados a los tiempos que vivimos, si bien prosigue siendo el marco normativo general en materia de residuos a nivel estatal”, ha comentado Sarrato.

Aunque existe un mayor grado de homogeneidad jurídica en la gestión de residuos sólidos y citostáticos, cuestión diferente es la que afecta a los líquidos que salen directamente de los autoanalizadores de los laboratorios clínicos a la red general de aguas residuales. “Existe cierta inseguridad jurídica a la hora de conocer en qué supuestos debe solicitarse autorización de vertido, ya que las diferentes Comunidades Autónomas han aprobado normas autonómicas sobre vertidos de aguas residuales urbanas a los sistemas públicos de saneamiento, las cuales establecen determinados requisitos y regulan la autorización de vertido que deberá otorgarse mediante licencia municipal, conforme a Ordenanza”, ha detallado el profesor Sarrato.

Ello, zanja, supone que la aplicación normativa “no es uniforme”, al igual que tampoco lo es el posible régimen sancionador que pudiera aplicarse a estas circunstancias en función del territorio concreto donde radique la actividad.


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