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La AN anula una cláusula que permitía despedir a teleoperadores por bajo rendimiento sin considerar factores externos

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Recuerda que la caída en la productividad solo es causa de despido disciplinario cuando se debe a la voluntad del trabajador

MADRID, 19 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN) ha anulado por “abusiva” una cláusula que un ‘contact center’ introdujo en los nuevos contratos para teleoperadores y que permitía despedirlos si su rendimiento se situaba por debajo de la media del 75%, al considerar que de esta forma la empresa en cuestión intentó eludir el hecho de que la ley solo permite un despido disciplinario por baja productividad si ésta se debe a la voluntad del trabajador.

La AN estima así las demandas presentadas por los sindicatos CGT, UGT, USO y CCOO contra Digitex Informática, un ‘contact center’, por una cláusula que la empresa comunicó a los representantes de los trabajadores que incorporaría a los nuevos contratos celebrados a partir del pasado 4 de junio.

Según relata la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la cláusula en cuestión fijaba que las partes –empresa y trabajador– “de mutuo acuerdo establecen como motivo válidamente consignado para la resolución del contrato el bajo rendimiento del trabajador, en tres meses consecutivos o en cuatro alternos dentro de un período de seis, (cuando) no alcance el 75% de la media de producción mensual conseguida por los trabajadores del servicio al que esté adscrito”.

Digitex justificaba que “la adopción de esta medida viene motivada por la necesidad empresarial de homogeneizar el proceso de medición de los resultados de cada uno de sus servicios y, por ende, una gestión más eficiente de los recursos humanos asociados a los mismos”.

Los sindicatos presentaron sucesivas demandas que se acumularon hasta llegar a un juicio celebrado el 27 de septiembre. Los representantes de los trabajadores alegaron que la cláusula era “abusiva” porque “prescindía de la necesaria culpabilidad que exige la causa de despido prevista en el apartado b) del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET)”, y que vulneraba el derecho a la negociación colectiva porque suponía una imposición al conjunto de los nuevos contratos.

En consecuencia, explicaban los sindicatos, “lo que hace la empresa con esta nueva cláusula es crear mediante negociación individual una nueva causa de despido en la que se prescinde de la necesaria culpabilidad de la conducta” del trabajador afectado.

Los demandantes hacían hincapié en que la baja productividad no se puede achacar solamente al trabajador porque “tal rendimiento no depende de su voluntad sino de que terceras personas acepten las ventas”. Por tanto, “el éxito de la venta depende de un factor aleatorio”, recalcaban.

La empresa, por su parte, defendió la validez de este tipo de cláusulas reconocidas por la jurisprudencia y precisó que solo se imponía en contratos vinculados a determinadas campañas en las que el número de ventas incide en la remuneración del contratista a la empresa. En cualquier caso, apostillaba, “el trabajador podía aceptar la contratación en esos términos o no”.

FUNCIONES “FUERTEMENTE PROTOCOLIZADAS”

La Sala de lo Social indica que la cuestión a dilucidar es determinar si la cláusula es “válida” o “abusiva”, “amén de lesionar el derecho a la negociación colectiva por tratarse una negociación individual en masa respecto de una materia ya regulada en el convenio colectivo”.

La sentencia, ponencia de Ramón Gallo, coincide con los sindicatos en que “el abuso de derecho es manifiesto, pues el empleador mediante esta cláusula lo que pretende es no tener que acudir a la causa de despido prevista en el apartado e) del artículo 54.2 del ET para resolver el contrato por bajo rendimiento, lo que exigiría acreditar la culpabilidad y gravedad de la conducta”.

“Si bien la cláusula a la hora de fijar el rendimiento a alcanzar contiene un elemento comparativo –el 75% de la media de producción mensual conseguida por los trabajadores del servicio al que esté adscrito–, hace que la misma opere ‘ipso facto’ como una causa de resolución contractual, prescindiendo de aquellos elementos subjetivos u objetivos que han podido incidir en dicha falta de rendimiento”, subraya.

A este respecto, los magistrados enfatizan que las funciones de estos trabajadores “se encuentran fuertemente protocolizadas por la empresa”. “Atienden o emiten contactos siguiendo métodos de trabajo con actuaciones protocolizadas y recepcionan llamadas para la prestación o atención de cualesquiera servicios enumerados” en el convenio colectivo, especifican.

UNA CLÁUSULA “NO NEGOCIADA”

Además, la Sala de lo Social establece que “se trata de una cláusula no negociada que la empresa impone en el texto del contrato de trabajo de manera que la no aceptación de la misma por el trabajador equivale a la no suscripción del contrato de trabajo”.

Apunta asimismo que en los contratos donde se inserta la referida cláusula son para cubrir puestos donde no se requiere un nivel de formación “excesivamente alto” del trabajador, “de ahí que las oportunidades de encontrar una ocupación son menores, y que la libertad de éste se encuentre todavía más limitada”.

Con todo, dice que “resulta patente que con esta cláusula lo que se pretende es privar al trabajador de las garantías que tanto la legislación como el convenio colectivo le otorgan de cara a enfrentarse ante un despido disciplinario por bajo rendimiento”.

PRIMERA DEMANDA COLECTIVA CONTRA UN ‘CONTACT CENTER’

David Sánchez, responsable de ‘contact center’ de USO, ha resaltado en un comunicado la importancia de esta sentencia para el sector, ya que “es la primera vez que se plantea esta demanda de forma colectiva en la Audiencia Nacional”.

También ha destacado que el fallo es “crucial” porque “la demanda se presentó contra Digitex, pero a lo largo del proceso la empresa ha sido absorbida por el Grupo Konecta, el más grande del sector en España, que emplea, según las épocas, a entre 17.000 y 20.000 trabajadores”.

“Desde nuestra perspectiva sindical, no podemos permitir este tipo de cláusulas abusivas. Y ahora, además, tenemos una sentencia que marcará la jurisprudencia y con la que podemos denunciar cada una de las cláusulas en el resto de empresas”, ha valorado.

Sánchez ha aprovechado para reiterar que “esta forma de operar implica un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las dos partes de la relación laboral y benefician solo a una parte: el empresario”. “Son una presión insostenible para cada trabajador, desplazándole a él el riesgo que debe asumir el empresario, que contrata, decide y planifica los servicios”, ha zanjado.


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