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Las empresas podrán tener dos becarios con independencia de su plantilla

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MADRID, 18 (SERVIMEDIA)

El número de personas en formación práctica en empresas no podrá superar el 20% de la plantilla de cada compañía con carácter general, aunque “cualquier empresa podrá concertar formación práctica con dos personas, con independencia del número de personas de plantilla”.

Así consta en el último borrador sobre el Estatuto del Becario al que ha tenido acceso Servimedia y que concita, de momento, el visto bueno de los sindicatos, sin la patronal. El nuevo estatuto regula las tareas formativas en la empresa o, en su caso, organismos equiparados, que figuren como parte integrante de los programas o currículos de aquellos procesos formativos oficialmente reconocidos en el sistema de formación profesional y universitario o las especialidades formativas de sistema nacional de empleo.

La formación en la empresa en los términos previstos en el estatuto “no supondrá la existencia de relación laboral” y sí se presumirá cuando la actividad desarrollada por el becario sustituya las funciones de una persona trabajadora por cuenta ajena de la empresa.

Según el texto, “en ningún caso el número de personas en formación práctica podrá superar el 20% de la plantilla total de la empresa. No obstante, cualquier empresa podrá concertar formación práctica con dos personas, con independencia del número de personas de plantilla”.

Las empresas que participen en programas y actividades formativas se podrán beneficiar “de los estímulos, así como de las ayudas para atender los costes derivados de la realización de las actividades de tutorización obligatorias previstas en esta norma, en la cuantía y condiciones que se establezcan legalmente”.

Por su parte, los becarios tendrán derecho a la compensación de gastos por parte de la empresa o entidad para la que desarrollen la formación, “en los términos previstos en el correspondiente convenio o acuerdo de cooperación, por una cuantía mínima suficiente” para cubrir todos aquellos en los que el becario incurra como gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención.

En este punto, el borrador especifica que la empresa no estará obligada a abonar dichos gastos “si existen otras becas o ayudas que los cubran” y la compensación “se entenderá resarcida por la puesta a disposición de la persona en formación práctica de todos los servicios necesarios o, en el supuesto de una formación práctica de carácter remunerado, cuando la cuantía de dicha remuneración sea suficiente para su cobertura total”.

Cuando la actividad formativa se desarrolle en el ámbito del sector público, la compensación de los gastos se determinará de acuerdo con lo previsto en el ámbito correspondiente.

Se deberán respetar los límites y descansos, incluidos días festivos y vacaciones, fijados en las normas legales y convenios colectivos, y las actividades formativas no podrán desarrollarse en horario nocturno ni a turnos, “salvo que excepcionalmente los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad; tampoco podrá realizarse la actividad formativa una vez alcanzado el tiempo de formación práctica previsto para el día, semana o mes correspondiente en el plan de formación.

Asimismo, los becarios tendrán derecho a ausentarse para citas médicas y a la interrupción temporal del periodo de prácticas por enfermedad, accidente o atención a responsabilidades de cuidado de la persona en formación.

Por otra parte, la contratación de personas que hayan participado en el programa de prácticas no laborales durante los seis meses posteriores a la finalización de éste, así como la incorporación como persona socia si las prácticas fueron realizadas en cooperativas o sociedades laborales, darán lugar a los incentivos previstos.

Las prácticas extracurriculares dejarán de resultar aplicables una vez transcurrido un periodo de tres años desde la entrada en vigor del nuevo estatuto en aquellas titulaciones donde no estuviera previsto la realización de prácticas curriculares. En el caso de que una titulación contemple prácticas curriculares, este periodo transitorio se reduce a un año.

El borrador también recoge que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del nuevo estatuto, se regulará la Comisión de Seguimiento de la Formación Práctica en el ámbito de la empresa, que se reunirá dos veces al año.

Los acuerdos o convenios para la formación práctica y los planes formativos de cada persona permanecerán a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que realizará actuaciones dentro de sus competencias.


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