El hombre, que sufría esquizofrenia, fue dado de alta en el HULA y falleció con Síndrome de Delirio Excitado
LUGO, 18 (EUROPA PRESS)
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia que condena al Sergas a indemnizar con 40.000 euros a la madre de un paciente que sufría esquizofrenia paranoide y que falleció el 11 de noviembre de 2013, cuando tenía 33 años, en Lugo, tras ser dado de alta en el Hospital de Día de Psiquiatría y en el Servicio de Psiquiatría del Hospital Universitario Lucus Augusti (HULA).
La doctora que lo atendió en el Hospital de Día de Psiquiatría de Lugo, según la sentencia difundida por el TSXG, “siempre venía poniendo en duda las patologías” del paciente.
Los jueces aseguran en la resolución que en noviembre de 2013 presentaba “un estado de gran alteración”, como consecuencia de haber sido sometido a un juicio penal el día 7 de ese mes por agresión a un profesional médico, que concluyó con una sentencia condenatoria de conformidad.
“El empeoramiento que se estaba produciendo, y del que el paciente era consciente, fue puesto por él, como anteriormente ya había hecho en diversas ocasiones, en conocimiento de la doctora, quien entendió que todo era fingido de cara a obtener un beneficio ante la jurisdicción penal (algo ilógico cuando ya había recaído sentencia firme)”, subraya el TSXG, al tiempo que recalca que la facultativa “desoyó la petición de ayuda y el internamiento que le solicitaba y procedió a darle el alta”.
“No satisfecha con tan anómala actitud, contactó telefónicamente con el Servicio de Urgencias de Psiquiatría del HULA advirtiendo a otra doctora de la situación del paciente y recomendándole que, si acudía por allí, no procediese a su internamiento”, afirman los magistrados, quienes resaltan que, en esos días, la situación psíquica del paciente empeoró de forma notable, “lo que fue apreciado, tanto por el dueño como por el encargado del hostal en que residía”.
ALERTAS Y VARIOS ALTERCADOS
De hecho, el personal del establecimiento alertó a la policía el 10 de noviembre porque se había escapado “en un estado psicológico de elevado riesgo”. Los agentes lo localizaron de madrugada cuando “vagaba por las calles de Lugo”.
Ese día fue atendido en el Servicio de Urgencias del HULA por una doctora, la cual le diagnosticó brote psicótico, derivándolo al Servicio de Psiquiatría de Urgencias de ese centro hospitalario, donde fue atendido por otra facultativa, quien “haciendo caso de la advertencia y recomendación de su colega del Hospital de Día de Psiquiatría, hizo caso omiso, tanto del previo diagnóstico de la doctora, que había derivado al paciente a su servicio, como de su historial médico y de los claros síntomas de su estado”.
Así, se limitó, según la resolución, “a mantenerlo en observación hasta la mañana del día 10 de noviembre, en que procedió a darle de alta, pese a que instantes antes el paciente había intentado agredir a un médico y a una enfermera de urgencias”.
Al día siguiente, el 11 de noviembre de 2013, el paciente provocó un nuevo altercado frente al edificio de la Xunta en Lugo, pues trataba de arrojarse a los vehículos que circulaban por el lugar, después de haber agredido a un viandante.
FALLECIMIENTO
La policía logró reducirlo y fue trasladado al hospital por el 112, donde ingresó en parada cardiorrespiratoria, “a consecuencia de la cual falleció, reflejando el informe de autopsia, como causa de la muerte, Síndrome de Delirio Excitado, derivado de la esquizofrenia que padecía”, se indica la resolución.
Así las cosas, se considera probado que ambas doctoras, “predispuestas por su apreciación subjetiva e infundada de que todo era fingido o exagerado, incumplieron sus obligaciones y desoyeron el dictado de los protocolos, sin valorar tampoco el historial psiquiátrico del paciente, y optaron por cerrar los ojos y darle el alta, abandonándolo a su suerte”.
“Mantener, como hace la administración, que no se ha probado la necesidad del internamiento del paciente en el presente caso, constituye una afrenta a la inteligencia de un ciudadano medio por profano que sea en la materia”, destaca la Sala, al tiempo que indica que “la relación de causa a efecto entre la situación psiquiátrica del paciente, su mal diagnóstico, la ausencia de internamiento en un centro adecuado a este tipo de pacientes y su muerte deviene indiscutida”.
NO SE PUEDE AFIRMAR CON SEGURIDAD QUÉ HUBIERA OCURRIDO
No obstante, los magistrados señalan que “no cabe afirmar con total seguridad que otro hubiera sido el resultado de haberse atendido correcta y adecuadamente al paciente y de habérsele internado en el centro la víspera de su óbito”.
Sin embargo, recalcan que “es precisamente esa incertidumbre acerca de lo que hubiera podido acontecer de haberse actuado con la diligencia exigible, de haberse diagnosticado certeramente su patología, en lugar de suponer actuaciones fingidas o exageradas que la propia vida demostró inexistentes, de haberse acordado su internamiento con tratamiento ad hoc y bajo control permanente, lo que hace entrar en juego la doctrina de la pérdida de oportunidad, ante la imposibilidad por esta Sala de apreciar una infracción de la lex artis –pues la sentencia solo ha sido recurrida por el Sergas y por su entidad aseguradora–, con la consecuencia a efectos de indemnización que, en ese caso, hubiera sido procedente”.
Contra el fallo del TSXG cabe presentar recurso.
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