MADRID, 17 (SERVIMEDIA)
La capacidad de acumulación de ahorro previsional que permite el marco fiscal de los planes de pensiones individuales en España es de menos de la mitad que en el promedio de la Unión Europea y hasta un 83% inferior a los países con mejores prácticas, según el Instituto de Estudios Económicos (IEE).
Es una de las principales conclusiones del estudio ‘Por una mejora de los incentivos fiscales a los planes de pensiones’ elaborado por el think tank de la CEOE y presentado por el presidente del Instituto de Estudios Económicos, Íñigo Fernández de Mesa, y su director general, Gregorio Izquierdo, en el que se analiza el tratamiento fiscal para los planes de pensiones privados en España en comparación con el resto de los países de la Unión Europea.
Así, para la comparación se ha elaborado un modelo financiero-fiscal que permite subrayar que cualquier diferencia en las variables analizadas tiene lugar exclusivamente por el diferente tratamiento fiscal y regulatorio de los planes de pensiones en los distintos países.
De esta manera, un partícipe que aportara cada ejercicio el máximo permitido en España durante 35 años obtendría unos derechos brutos consolidados al final del plan de 110.500 euros frente a los 238.800 euros de la media de la UE, y a los más de 660.000 euros en el caso de Irlanda. Ello sitúa a España en la posición 21 dentro de los 27 países de la UE, como uno de los siete sistemas “con un menor potencial de acumulación de ahorro en sus planes de pensiones privados individuales”.
Con ello, la renta neta que percibiría un partícipe español, como complemento para la pensión pública durante la jubilación, sería “una de las más reducidas de toda la UE”. Un partícipe percibiría una renta mensual neta para complementar su jubilación que se estima en 464 euros durante dos décadas, un 60% inferior al partícipe promedio de la UE, que se sitúa en 1.166 euros. A su vez, esta cantidad se encuentra más alejada de los países con un marco legal “más favorable” a la acumulación de ahorro como Francia (2.722 euros), Irlanda (2.546 euros) o Chipre (1.989 euros).
Para el IEE, este menor potencial se explica, por un lado, por los menores límites fiscales y legales a las aportaciones, que se han ido reduciendo, progresivamente desde los 10.000 euros anuales vigentes en 2014, hasta los 1.500 euros anuales en la actualidad, lo que ha supuesto una progresiva caída del volumen total anual de aportaciones efectivamente desde un flujo de aportaciones superior a 6.200 millones de euros en el año 2006 hasta los 2.594 millones del pasado año 2021.
“El sistema fiscal español antes de la reforma incentivaba el ahorro y era más favorable que la media europea y hemos pasado de uno de los mejores sistemas de Europa a una situación en que estamos con uno de los sistemas fiscales más adversos. Antes de la reforma estábamos muy por encima de la media”, subrayó Fernández de Mesa.
Sobre el diferente tratamiento de los planes individuales y los de empresa, señaló que “no hay por qué penalizar los planes individuales” ya que se pueden incentivar los de empleo “sin perjudicar” a los primeros. En este sentido, piden que se promocionen “ambos sistemas” porque “es lo que está funcionando en Europa” y porque “es muy importante que se promocione el ahorro en España”.
En su crítica a la reforma, Fernández de Mesa añadió que se ha creado un problema “donde no lo había”, por lo que es “imprescindible” que se revierta. “El Gobierno es consciente de que la contracción de las aportaciones a los planes de pensiones en la práctica supone situar en desventaja los planes de pensiones respecto al entorno europeo”, subrayó.
En este sentido, apuntó que la premisa de la reforma se ha demostrado “totalmente equivocada” ya que “el hundimiento de los planes de pensiones individuales no se puede decir que sea indiferente del cambio fiscal acontecido”.
Además, la capacidad de ahorro también se ve afectada por el tratamiento fiscal que tiene lugar a lo largo de la vida del plan. Así, el IEE destaca que “hay hasta 18 países que configuran un verdadero incentivo fiscal para los planes de pensiones más allá del diferimiento fiscal o de evitar la doble imposición, lo que supone un impacto positivo sobre el rendimiento de dichos planes y una mayor percepción de derechos en la fase de prestaciones”.
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