SEVILLA, 13 (EUROPA PRESS)
La Audiencia de Sevilla ha elevado de 407,44 euros a 1.609,44 euros, la cuantía con la que han de indemnizar la sociedad municipal Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam) y su compañía aseguradora, a una mujer accidentada mientras viajaba en silla de ruedas en uno de los autobuses de la empresa pública, por “una maniobra evasiva del conductor y una brusca frenada”.
En una sentencia emitida el pasado 26 de mayo y recogida por Europa Press, la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación interpuesto por una mujer, ante una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia número 28 que estima sólo parcialmente su demanda contra Tussam y su compañía aseguradora, Zurich, condenando a estas últimas “a abonar a la demandante 407,44 euros tras haber ya sido indemnizada la misma por ese concepto en la cantidad de 1.202,02 euros”.
Según la Audiencia, la mujer reclamaba 7.637,88 euros a Tussam y su compañía aseguradora “por lesiones y secuelas como consecuencia de un accidente de circulación que tuvo lugar el 28 de marzo de 2018, cuando la demandante circulaba como ocupante de un autobús de Tussam y, tras una maniobra evasiva del conductor y una brusca frenada, volcó la silla de ruedas en la que se desplaza”.
CAUSAS “COMPARTIDAS”
La sentencia inicial del Juzgado de Primera Instancia número 28 estimó parcialmente la demanda, tras valorar conjuntamente los dos informes periciales aportados por las partes, fijando la indemnización en la cantidad de 3.218,88 euros”, pero “teniendo en cuenta la concurrencia de causas apreciada en este caso, compartidas en un porcentaje del 50 por ciento entre la conducta del conductor, por el frenazo y volantazo que colaboró en la producción de la caída; y la de la perjudicada, acompañada de su hija, que no adoptaron las medidas de abrochar el cinturón y accionar el sistema de freno de la silla de ruedas, la cantidad indemnizatoria resultante es la de 1.609,44 euros, de la cual debe detraerse la de 1.202,02 por la que ya ha sido indemnizada”.
La afectada interpuso no obstante un recurso de apelación contra dicha sentencia inicial del Juzgado de Primera Instancia número 28, en demanda de la cuantía inicialmente reclamada, si bien la Sección Sexta de la Audiencia sólo ha admitido parcialmente dicho recurso.
En concreto, la Audiencia corrobora que “la caída en el interior del autobús se produce por la maniobra de evasión y frenado que realiza el conductor del autobús, pero al vuelco de la silla de ruedas que ocupaba la actora contribuye de una manera al menos igual de importante que aquella maniobra el hecho” de que la mujer y su hija no adoptaran las medidas de abrochar el cinturón y accionar sistema de freno de la silla de ruedas, como había indicado el juzgado.
LA CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN
De otro lado, la Audiencia sí estima la parte del recurso de apelación en la que la afectada esgrime, ante la “detracción” de 1.202,02 euros de la cuantía reclamada merced al dinero ya “percibido con cargo al Seguro Obligatorio de Viajeros; la “compatibilidad entre el seguro obligatorio de viajeros y el seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos de motor”.
La Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla señala así la jurisprudencia que avala “el criterio favorable a la compatibilidad de ambas indemnizaciones”, estimando así parcialmente el recurso de apelación y condenando a Tussam y a su empresa aseguradora a pagar a esta mujer 1.609,44 euros, más allá de lo que ya había percibido por parte del Seguro Obligatorio de Viajeros.
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