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La CNMC recomienda a Enagás varias medidas para separar sus actividades y evitar conflictos de interés

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MADRID, 13 (SERVIMEDIA)

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) recomendó este jueves a Enagás varias medidas, relacionadas con la independencia, la protección de la información o la composición de los órganos de administración del Grupo Enagás, para que éste “refuerce la separación funcional” del gestor técnico del sistema gasista respecto del resto de sociedades del grupo, y evite “posibles conflictos de interés”.

Según el organismo, Enagás desarrolla en España las actividades reguladas del sistema gasista y que afectan a su gestión técnica (Enagás GTS) y al transporte (Enagás Transporte), sin desarrollar actividades liberalizadas de producción y suministro.

“En el sector gasista operan otros transportistas, por lo que existe el riesgo de conflictos de interés derivados de decisiones del Enagás GTS y que son susceptibles de favorecer al transportista del grupo, en perjuicio de terceros”, destacó la CNMC, quien afirmó que Enagás GTS está obligado a suscribir un código de conducta con las medidas para cumplir con la obligación de separación funcional de actividades.

La CNMC considera que el requisito de separación funcional afectará a cualquier otra actividad energética dentro del grupo que, por su naturaleza, “pueda implicar riesgo en la independencia del GTS”.

Así, sobre la independencia de las personas responsables de la gestión de la filial como GTS, la CNMC recomienda que se respete “la obligación de separación funcional en el desarrollo de la gestión del Sistema de Garantía de Origen de los gases renovables y su producción, y en el análisis y desarrollo de infraestructuras relacionadas con el hidrógeno renovable dentro del grupo”.

Sobre la independencia de las personas responsables del GTS mediante la protección de sus intereses profesionales, se detectó el pago de una retribución variable, en acciones de la matriz, al responsable de gestión del GTS, y que suponía “un riesgo potencial para la adopción de decisiones con independencia y autonomía·. La CNMC requiere que la cuantificación de la retribución variable y su forma de pago ·no se vinculen a parámetros que impliquen incompatibilidades”.

Acerca de la obligación de no compartir información comercialmente sensible, la CNMC considera “favorables” las medidas adoptadas, así como las disposiciones en el Código Ético del grupo, quedando “complementadas por las normas sectoriales y procedimientos de operación”.

Por otro lado, la CNMC recomienda “reforzar la máxima separación física entre los empleados de Enagás GTS y Enagás Transporte, para minimizar riesgos”, e “implementar cautelas para acceder a información comercialmente sensible si se produce un traslado intragrupo de empleados del GTS, como sería la firma de un compromiso de confidencialidad”, tal como Enagás propone.

En cuanto a la capacidad de decisión efectiva del GTS independiente del grupo, manteniendo el grupo el derecho a supervisión económica y de gestión, la CNMC concluye “favorablemente” sobre aspectos generales, pero realiza recomendaciones relativas a la prestación de servicios comunes intragrupo, concretamente, la implementación de medidas destinadas a que la gestión técnica del sistema y, principalmente, el transporte, no compartan servicios estratégicos (jurídicos, de regulación y control).

Por último, sobre la supervisión del cumplimiento del código de separación de actividades por el responsable de cumplimiento designado, la CNMC concluye “favorablemente” sobre las medidas adoptadas y la independencia del responsable de cumplimiento, pero recomienda el seguimiento de las incidencias y su publicación en los correspondientes informes; valorar que el responsable de cumplimiento sea un tercero independiente del Grupo con formación jurídica para elevar la garantía de independencia, o incluir en el código de conducta que el responsable de cumplimiento pueda participar en las reuniones que considere oportunas para ejercer sus funciones.


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