MADRID, 11 (SERVIMEDIA)
El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (Cgcom) celebra que la justicia le haya dado la razón en un recurso interpuesto al Consejo General de Enfermería (CGE) por vulnerar supuestas competencias profesionales.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, en su sentencia de 27 de septiembre de 2022, estima el recurso interpuesto por el Cgcom frente a la Resolución nº 6/2021 de 25 de marzo de 2021, del CGE, por la que se ordenan determinados aspectos del ejercicio profesional de enfermeras y enfermeros gestores y líderes en cuidados de salud.
Esta sentencia considera que varios artículos de dicha resolución del CGE incurren en una supuesta vulneración de competencias, según el Cgcom.
Ante este fallo, el presidente del Cgcom, el doctor Tomás Cobo, expresó su satisfacción “porque ampara nuestra demanda al considerar que la resolución del CGE excede los límites que se le confieren en cuanto a competencias que tienen que estar amparadas por la ley. En este caso desde el Cgcom estimábamos que invadían las competencias médicas”.
En este sentido, explicó que “la argumentación jurídica de los recursos de alzada en contra de determinados aspectos de las Guías Clínicas es exactamente la misma. El fondo de este asunto competencial no es en ningún caso un pulso con la enfermería, nuestra profesión hermana, sino la salvaguarda de las competencias profesionales que son las que finalmente repercuten en la seguridad clínica, nuestra responsabilidad”.
RESOLUCIÓN DEL CGE
Esta sentencia entiende que “la regulación del ejercicio de las profesiones tituladas está reservada a la Ley, lo que comprende su contenido o conjunto formal de las actividades que la integran”.
El texto jurídico redactado por el TSJ de Madrid entiende que el artículo 6 de la Ley de Colegios Profesionales establece que, sin perjuicio de las leyes que regulen la profesión de que se trate, se rigen por sus Estatutos y por los Reglamentos de Régimen interior.
Asimismo, el artículo 4.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, dispone que de acuerdo con lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Constitución, se reconoce el derecho al libre ejercicio de las profesiones sanitarias, con los requisitos previstos en dicha ley y en las demás normas legales que resulten aplicables.
El fallo, tras realizar esta introducción, analiza la Resolución nº 6/2021 del Consejo General de Enfermería y en concreto las distintas competencias que se incluyen en la misma, llegando a la conclusión de:
“Se trata por tanto de una completa regulación de un ámbito de la actividad de las profesiones sanitarias que, por más que pueda ser respetuosa con las normas de rango superior en que descansa, está reservada a la ley y no le corresponde a los Colegios Profesionales por exceder el ámbito de sus competencias, pues no se limita a contemplar aspectos accesorios o secundarios”.
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