Al tratarse de una pena inferior a los dos años de prisión, no tendrá que ingresar en un centro penitenciario
MADRID, 11 (EUROPA PRESS)
La titular del Juzgado de lo Penal Número 30 de Madrid ha condenado al exdiputado de la CUP en el Parlament Antonio Baños a cuatro meses de prisión por desobediencia grave a la autoridad al negarse a contestar a las preguntas de la acusación popular de Vox durante el juicio del ‘procés’, donde compareció como testigo en febrero de 2019.
Aunque el dirigente en un principio se enfrentaba a una pena de seis meses de prisión por el delito de desobediencia grave, el día del juicio la Fiscalía rebajó su petición a cuatro meses de cárcel.
Ahora, en una sentencia recogida por Europa Press, la magistrada Hortensia Oro-Pulido ha estimado pertinente aplicar la pena de cuatro meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo. Al tratarse de una pena inferior a los dos años de prisión, Baños no tendrá que ingresar en un centro penitenciario.
Cabe recordar, además, que Baños ya no es diputado del Parlament, por lo que la accesoria de inhabilitación no le afectaría como a otros condenados a prisión como el exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez, que perdió el escaño en el Congreso.
El juicio al dirigente de la CUP tuvo lugar el pasado 29 de septiembre, un día después de que el Tribunal Supremo juzgara a la diputada de la CUP en el Parlament Eulàlia Reguant también por negarse a responder a Vox durante el juicio del ‘procés’.
Reguant, a diferencia de Baños, fue condenada a una multa de 13.500 euros por desobediencia grave a la autoridad. Los magistrados del Supremo descartaron condenarla a cuatro meses de prisión e inhabilitación, como pedía la Fiscalía, al considerar que no había razones para optar por la pena más grave prevista legalmente, especialmente por las consecuencias que tendría en su condición de diputada, que –a juicio del tribunal– superaría el principio de proporcionalidad de la pena.
“SE NEGÓ A ACATAR LA ORDEN DEL TRIBUNAL”
En la sentencia, la titular del Juzgado de lo Penal Número 30 de Madrid ha incidido en que Baños “se negó firme y persistentemente a acatar la orden del tribunal y contestar a las preguntas de la acusación popular”.
Ha precisado, además, que el dirigente se negó en el juicio y “luego en la tramitación de la pieza separada incoada por el Alto Tribunal con motivo de esa negativa, pese a ser advertido de que con su pasividad podría incurrir en responsabilidad penal”. Por ello, ha considerado que hay “prueba suficiente” de que Baños cometió un delito de desobediencia grave a la autoridad.
Así, la juez ha recordado que durante el juicio se reprodujo un vídeo en el que se podía apreciar cómo el presidente del tribunal del ‘procés’ –el magistrado Manuel Marchena– llegó a vehicular algunas preguntas de Vox.
“Discúlpeme, me está preguntando la persona de Vox y entiendo que es usted quién me pregunta, porque entonces, de hecho, sí que le estoy contestando al señor de Vox, ¿no? Que es lo que he dicho que no quería hacer”, dijo Baños en aquella sesión del juicio del ‘procés’.
La juez ha considerado que con esa actitud Baños parecía “mofarse” de Marchena al exigir que se le aclarase algo que era “meridiano” y que “cualquier persona con una mínima capacidad” habría entendido.
“NO PUEDE AMPARARSE EN MOTIVOS IDEOLÓGICOS”
Al margen del intercambio entre Baños y Marchena en aquel juicio, la magistrada ha incidido en que posteriormente el exdiputado de la CUP se reafirmó en su decisión de no responder a Vox. “El acusado en todo momento, desde que compareció ante el Tribunal Supremo, no tenía la menor intención de responder a las preguntas de Vox, mostrándose contumaz y obstinado en su negativa y adoptando una actitud de franca rebeldía ante la orden del Alto Tribunal”, ha señalado.
En el marco de la resolución, la juez ha asegurado que “la desobediencia del acusado no puede ampararse en supuestos motivos ideológicos”. A su juicio, resulta “sorprendente” e “incluso frívolo” que se aduzcan motivos políticos o ideológicos para negarse a contestar a quien es parte en un procedimiento judicial.
Al igual que Reguant, Baños alegó que responder a Vox le hubiese causado un perjuicio moral. “No acierta a comprender la juzgadora en qué medida las eventuales respuestas que el testigo hubiera dado a las preguntas de la acusación pudieran perjudicar gravemente a la persona o fortuna de sus familiares”, ha contestado la juez en su sentencia.
DESOBEDIENCIA AL TRIBUNAL SUPREMO
La magistrada ha explicado que en los casos de desobediencia grave a la autoridad el Código Penal permite elegir entre prisión y multa. En esta ocasión, ha considerado pertinente la pena de cárcel por “la gravedad objetiva de los hechos”.
Según ha precisado, la conducta de Baños no solo atenta contra el principio de autoridad, sino que vulnera también el derecho a la defensa al privarse a la acusación popular de hacer el interrogatorio. A su juicio, la actuación del dirigente de la CUP también afecta al correcto funcionamiento de la Administración de Justicia y al orden público.
Además, la juez ha subrayado que la desobediencia de Baños no tuvo lugar en un tribunal cualquiera o en un juicio cualquiera. “En este caso el juicio tuvo una gran repercusión” y “todas sus sesiones fueron televisadas en directo”.
“Es patente que el acusado lo conocía, como sabía también de la trascendencia de una conducta como la que desplegó al mantener, al menos ante toda una nación, su desobediencia ante el Tribunal Supremo”, ha indicado, al tiempo que ha defendido que por ello ve proporcional la petición de la Fiscalía de imponer una condena a Baños de cuatro meses de prisión.
Así, la magistrada ha desestimado los argumentos de la defensa de Baños, que sostuvo que el exdiputado -que rechazó declarar en castellano durante el juicio– no cometió un delito de desobediencia. “No hubo oposición a lo que se le preguntaba, sino a quién (le preguntaba)”, señaló el letrado Carles López, quien pidió una sentencia absolutoria para el dirigente.
El abogado defendió que aunque que no se finalizó el interrogatorio a Baños en el Supremo, la relevancia de su participación en el juicio fue “nula”. “No es como si fuera un testigo de cargo”, subrayó tras recordar que la intervención del ahora condenado ni siquiera consta en la sentencia del ‘procés’.
La defensa de Baños también alegó que el dirigente ya había abonado una multa de 2.500 euros por estos hechos, pero la magistrada ha indicado que se trata de procedimientos diferentes y que la ley permite imponer también la condena a prisión.
La sentencia dictada el pasado viernes no es firme y la defensa puede presentar recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid.
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