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La justicia militar archiva la explosión de Hoyo de Manzanares pero insta a Robles a indemnizar a las víctimas

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MADRID, 10 (SERVIMEDIA)

El Tribunal Militar Territorial Primero acordó el sobreseimiento definitivo del sumario Nº 11/04/21, en el que se investigaban las posibles responsabilidades de la cadena de mando en la explosión acaecida el 24 de febrero de 2011 en el Campo de Tiro de ‘El Palancar’, ubicado en los terrenos de la Academia de Ingenieros del Ejército de Tierra, en Hoyo de Manzanares (Madrid), que segó la vida a cinco militares y causó heridas a otros tres, dos de ellos de extrema gravedad.

Los hechos se remontan al 24 de febrero de 2011, cuando ocho experimentados militares de Tierra e Infantería de Marina especializados en desactivación de explosivos realizaban un ejercicio de instrucción que consistía en la detonación controlada de ocho minas anticarro, pero por causas que se desconocen, pasadas las 10.00 horas, las minas explotaron dejando un saldo de cinco fallecidos, dos heridos de gravedad y un herido leve.

Los fallecidos fueron el sargento 1º Sergio Valdepeñas Martín, de 35 años; el sargento Mario Hernández Mateo, de 33; el cabo Miguel Ángel Díaz Ruiz, de 25; los tres del Batallón de Zapadores Mecanizado XII de El Goloso, del Ejército de Tierra, y el sargento primero Víctor Manuel Zamora Letelier, de 44 años, y el cabo primero Javier Muñoz Gómez, de 36, ambos de la Brigada de Infantería de Marina de San Fernando.

En la explosión resultaron heridos de gravedad el teniente José Manuel Candón Ballestero, y el entonces sargento primero Raúl Alfonso González Fernández, y resultó herido leve Herminio Álvarez Gómez. Los tres formaban parte de la Infantería de Marina. Solo los afectados DE Infantería de Marina iban a desplegarse en Líbano poco después, dentro de la misión de Naciones Unidas.

El teniente Candón junto con el resto de víctimas no dejó de luchar por tratar de conocer la verdad, ya que todo apuntó desde el primer momento a que el estado de la munición suministrada para el ejercicio se hallaba en condición de caducidad, catalogadas como INÚTIL ‘Estado 40’, que nunca debía haberse entregado para un ejercicio de prácticas ya que la normativa vigente desde 2007 lo prohibía desde 2007 por su peligrosidad.

SOBRESEIMIENTO

Ahora, a través de una diligencia de comunicación con fecha de 6 de septiembre, a la que tuvo acceso Servimedia, el Tribunal Militar Territorial Primero notificó el sobreseimiento definitivo del citado procedimiento al abogado Juan Jesús Blanco Martínez, letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz, en representación y defensa de los intereses de José Manuel Candón Ballesteros, Raúl González Fernández, Herminio Álvarez Gómez y de la viuda y huérfana de Víctor Zamora Letelier.

En la decisión de sobreseimiento, se recoge dentro de los razonamientos jurídicos que, en su momento la Juez Togada terminó coligiendo que “el fatal resultado objeto de investigación se debió un imprevisible accidente y excluyendo que existiese negligencia alguna por parte de los intervinientes en el ejercicio en el que acaeció”.

“Este hecho”, añade el texto, “resulta ya indubitado al no existir elemento alguno que permita considerar la existencia de indicios racionales de criminalidad en alguno/s de los intervinientes directos”.

JUEZA INSTRUCTORA APARTADA

No obstante, precisa la diligencia, que “estos indicios de elementos típicos de los delitos contra la eficacia del servicio sí fueron apreciados por la Instructor respecto al Teniente Candón, pero, tal y como se dijo en momento procesal anterior, esta Sala revocó, por dos veces, su procesamiento” al carecer de pruebas para ello.

Cabe hacer constar que, con fecha de 24 de enero de 2022, el Tribunal Militar Territorial Primero decidió separar a la entonces jueza instructora, debido al “procesamiento sin causa justificada ni fundamento alguno en dos ocasiones” del Teniente Candón.

Por otra parte, se acordó remitir a la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central testimonio de la resolución “en relación a la posible comisión de infracción disciplinaria judicial por un presunto delito de prevaricación” de la jueza recusada, amén de la solicitud del nombramiento de nuevo juez o jueza instructor para la citada causa.

LA CADENA DE MANDO

En la resolución se refleja que las partes acusadoras que se oponen al sobreseimiento afirman que “la responsabilidad del hecho luctuoso debe ser atribuida a la cadena de mando que permitió que se realizara el ejercicio en condiciones irregulares, con incumplimiento de la normativa y poniendo en riesgo la integridad física y vida de los intervinientes, como así fue”.

“Lo alegado por las citadas partes no carece de sustrato lógico y razonable, con visos de verosimilitud, máxime cuando son expuestas con argumentaciones nada desdeñables. sino todo lo contrario”, asumiendo esto en su fundamentación jurídica el propio tribunal.

Las partes señalaron que han quedado demostrado en la causa “los incumplimientos reiterados y sistemáticos de la cadena de mando, quedando constatado que se entregó ‘Munición E40’(Inútil), cuando se iba a destinar a una práctica, estando prohibido su uso para este fin.

Sobre este particular, la propia Juez Togado, como se expuso, reconoció “la posibilidad de que las minas C-3B estuvieran caducadas y por ello fuesen no aptas o inútiles para el ejercicio que se estaba desarrollando, pero ello no contribuyó a la detonación de los explosivos”

Pero llegado a este punto, el Tribunal Militar Territorial Primero subraya que “empero a los invocados razonamientos, no es menos cierto que de los hechos probados se infiere que los resultados que se produjeron a causa del accidente (muertes y lesiones), no debieron acaecer”.

REPARACIÓN PATRIMONIAL

El Tribunal añade que dicta el sobreseimiento por no existir pruebas suficientes de responsabilidad penal, y en caso de existir el delito habría prescrito, algo contradictorio a juicio de las partes ya que el Teniente Candón sufrió un intento de procesamiento con los delitos prescritos bajo esta premisa.

En cualquier caso, subraya que “en ningún modo, a nuestro entender, debieron tener los implicados deber de soportar dichas consecuencias, pudiendo ser calificadas de antijuridicas y atribuibles al funcionamiento anormal de los servicios públicos y, por tanto, pudieran estar dichos actos lesivos sujetos a la necesaria reparación patrimonial por la Administración”.

Por ello, concluye, el texto, “tal y como se expuso en el fundamento jurídico I del presente Auto, dedúzcase testimonio de particulares que deberá ser remitido a la Excma. Señora Ministra de Defensa (Subdirección General de Recursos e Información Administrativa- OCI-) por si, a la vista de los hechos probados, considera pertinente iniciar los trámites legales pertinentes para la posible indemnización a las víctimas por los daños sufridos en el accidente investigado la presente causa, por la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración”.

En último lugar, las víctimas personadas manifestaron a Servimedia la “orfandad tutelar” que han sentido durante estos 12 años transcurridos, al no haber sido recibidos por la titular de Defensa, Margarita Robles, pese a sus numerosas promesas, y por hechos como que nunca hayan sido invitados a un acto de homenaje a los caídos en el Día de la Fiesta Nacional, el 12 de octubre, o en el Día de las Fuerzas Armadas.


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