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Tribunales.- El TS desestima el recurso de Red Eléctrica contra la tasa alcalareña de transporte energético

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SEVILLA, 8 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto que “no ha lugar” al recurso de casación interpuesto por Red Eléctrica de España, contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que desestimó su recurso inicial contra la tasa del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), gobernado por la socialista Ana Isabel Jiménez junto a Cs, por la utilización privativa o aprovechamiento público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, agua y gas, en vigor desde finales de 2018.

En una sentencia emitida el pasado 29 de septiembre y recogida por Europa Press, el Supremo da cuenta del citado recurso de casación de Red Eléctrica de España, contra la sentencia emitida en 2020 por la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA desestimando su recurso inicial contra dicha tasa municipal de Alcalá.

La empresa alegaba “la desproporcionalidad de la cuantía de la tasa en razón, principalmente, a que el uso que del dominio público municipal hacen las instalaciones de transporte de energía eléctrica solo puede calificarse de aprovechamiento especial, nunca de utilización privativa, siendo el caso que por el contrario, el informe técnico económico contempla un supuesto de utilización privativa, de donde el importe de la cuantía de la tasa no está referenciado al valor de mercado derivado de la verdadera utilidad del aprovechamiento especial realmente realizado, máxime cuando sobre ese valor se aplica un tipo de gravamen del cinco por ciento”.

EL GRAVAMEN DEL CINCO POR CIENTO

La entidad promotora del litigio avisaba respecto a la sentencia del TSJA desestimatoria de su recurso inicial, que “la determinación de la válida aplicación de un tipo de gravamen del cinco por ciento, además de apartarse de la doctrina del Tribunal Supremo en tanto que no considera examinadas y resueltas las dos cuestiones que se suscitan, entraña la infracción de los artículos 24.1.a) y 25 de la Ley de Haciendas Locales, infracción que ha sido relevante y determinante de las decisiones de la sentencia impugnada de desestimación de los dos alegatos en cuestión”.

Visto el recurso de casación, el Supremo indica en esta sentencia que “no resulta posible aplicar la conocida doctrina contraria a la previsión de un tipo de gravamen único del 5 % con independencia de la intensidad del uso del dominio público local, básicamente porque, en el presente caso, no cabe asumir como presupuesto de partida que la ordenanza municipal o el informe-técnico económico (ITE) incorporen un tipo de gravamen único del 5 %, con independencia de que exista un uso privativo o un aprovechamiento especial, circunstancia que, además, niega el Ayuntamiento”.

LO QUE FIJA LA ORDENANZA FISCAL

“Para poder aplicar la referida jurisprudencia, previamente deberíamos indagar si la ordenanza fiscal establece o no, un tipo único del 5%, a cuyo efecto habría que interpretar si allí donde el informe técnico económico habla del CPA (coeficiente para determinar el precio del alquiler), en realidad se estaría refiriendo al tipo de gravamen y, en fin, si lo hace, además, con independencia de la intensidad de uso”, explica el Supremo.

Ello cuando, según el TS, “la propia parte recurrente reconoce que a simple vista, del informe técnico económico no se desprende ningún tipo de gravamen”.

“Entendemos que todo este análisis desborda claramente la controversia identificada como de interés casacional, por lo que procede declarar- no haber lugar al recurso de casación”, concluye.


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