MADRID, 6 (EUROPA PRESS)
La Junta Directiva de la Asociación de Medios de Información (AMI) considera que el actual Anteproyecto de Ley de Información Clasificada impulsado por el Gobierno es “incompatible” con el sistema democrático actual ya que, a su juicio, la norma limita “de forma desproporcionada” los derechos fundamentales de libertad de expresión e información.
AMI alerta que esta vulneración tiene lugar “a través de la ampliación de los supuestos que amparan la clasificación de la información en ámbitos que nada tienen que ver con la protección de la seguridad y defensa nacional dentro del marco constitucional” y considera que “se dificulta o imposibilita el ejercicio del derecho a la libertad de información al impedirse el conocimiento por los ciudadanos de las actividades llevadas a cabo por los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones”.
En un comunicado, AMI asegura que el texto hecho público por el Gobierno y su tramitación presentan “numerosas carencias y ambigüedades que deben ser consideradas, resueltas y subsanadas” e insta a la reflexión y modificación del anteproyecto para que la norma final sea “lo menos lesiva posible para los ciudadanos” ya que, de no ser así, se estará “sacrificando el derecho fundamental a la libertad de expresión e información, pilar básico de la democracia”.
En primer lugar, AMI argumenta que “no se justifican” la tramitación urgente del anteproyecto de ley, su publicación en el mes de agosto o la brevedad del plazo conferido para formular alegaciones, ni se justifican las razones para prescindir de la consulta pública con carácter previo a la elaboración del texto.
Añade que la información clasificada debe ser regulada por una ley orgánica y no por una ley ordinaria, en virtud del artículo 81.1 de la Constitución en tanto que afecta al desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas.
Asimismo, lamenta que se amplía “excesivamente” los supuestos que permiten la clasificación de información a ámbitos distintos de la seguridad y la defensa nacional. En este sentido, precisa que las razones que justifican la clasificación de la información “se enumeran de una manera genérica, lo que amplía de manera muy relevante los supuestos que permiten la clasificación”.
Según el anteproyecto, las cuatro categorías de información clasificada podrían aplicarse no sólo a los ámbitos previstos en la norma, sino también a “cualquier otro ámbito” cuya salvaguarda lo requiera, lo que, según AMI, “supone una puerta abierta a la discrecionalidad del Gobierno” y alerta de que “contraviene de forma clara el derecho fundamental a recibir información veraz protegido por el artículo 20 de la Constitución, que prohíbe también la censura previa de las informaciones”.
AMI también ve “preocupante el gran número de altos cargos o cargos de nombramiento político con capacidad para clasificar materias, prácticamente sin ningún control, en especial en las categorías de información confidencial o restringida”.
En cuanto a los plazos previstos para desclasificar la información, estima que son “excesivamente largos” y denuncia que, el hecho de que los plazos para desclasificar la información sean tan largos unido al gran número de materias que justifica la clasificación de la información, “facilita la ocultación de la información exonerando con ello a las autoridades de su deber de rendición de cuentas frente al ciudadano y privándole de su legítimo derecho constitucional a estar informado”.
Respecto a las sanciones por revelación de información clasificada, AMI defiende que no deberían aplicarse a los medios de comunicación que difundan información de interés público y la difusión de la información no haya afectado a la seguridad y defensa nacional.
En este sentido, considera que las sanciones pueden ser impuestas por autoridades administrativas y no por una autoridad judicial, como debería ocurrir cuando los hechos afectan a un derecho fundamental.
Por otro lado, afirma que el anteproyecto permite ordenar la retirada de la información “aún antes de que se inicie el procedimiento sancionador, lo cual entra en contradicción con la previsión constitucional del artículo 20.2, que prohíbe restringir “mediante ningún tipo de censura previa” el derecho del artículo 20.1.d) a “comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión”.
Además, lamenta que cualquier publicación de información clasificada se considere una infracción sancionable, “sin ninguna excepción para el ejercicio del derecho a comunicar o recibir libremente información veraz” y cree que debe respetarse el derecho de los medios profesionales a comunicar “información veraz en asuntos que no afecten a la seguridad y defensa nacional, y también establecer un tratamiento específico para aquellas situaciones en las que las circunstancias determinen la legitimidad de la divulgación periodística de información clasificada, en virtud de una ponderación de los derechos fundamentales y del interés público con arreglo a la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”.
Por último, señala que el texto de la futura norma “circunscribe la legitimación para recurrir únicamente a la persona directamente afectada por la clasificación de la información, lo que impide que la sociedad civil pueda ejercer su poder de fiscalización”.
Asimismo, los recursos contra las decisiones de clasificación de información deberán plantearse necesariamente ante el Tribunal Supremo “sin que exista ninguna vía previa de reclamación gratuita, lo que añade”, según AMI, “serias dificultades para recurrir las decisiones de clasificación de la información”.
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