MADRID, 06 (SERVIMEDIA)
El Boletín Oficial del Estado publicó este jueves la orden del Orden del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del ‘Programa Reina Letizia para la Inclusión’, dirigido a promover la mejora de las condiciones formativas y profesionales de las personas con discapacidad.
La orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del programa, que se desarrolla a través del Real Patronato sobre Discapacidad, para la concesión de subvenciones con el objetivo de promover e incentivar que las personas con discapacidad que no están accediendo a la formación y la educación puedan superar las barreras que limitan ese acceso.
También persigue ayudar a aquellas personas con discapacidad que, aun accediendo a la formación, ven limitados sus recursos, de manera que se garantice y fomente el ejercicio del derecho de las personas con discapacidad a la educación, sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, “en aras de la consecución y garantía del pleno disfrute de todos sus derechos, promoviendo las mejoras de sus condiciones educativas y formativas y su inserción social”.
Estas ayudas se configuran como complementarias de las que ya pudieran existir y del patrimonio personal y familiar de las personas con discapacidad.
Las ayudas estarán destinadas a la adquisición de productos y bienes y servicios que garanticen la finalidad última, que es el fomento del ejercicio del derecho a la educación.
La orden señala que la concreción de las ayudas en cada edición del programa tiene en cuenta la disponibilidad presupuestaria aprobada en la ley de Presupuestos Generales del Estado anualmente y las necesidades a cubrir conforme al objeto de la presente orden, de tal forma que promuevan la formación y educación de las personas con discapacidad.
Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las ayudas personas que estén en posesión de la nacionalidad española o ser extranjero con residencia legal en España; con una discapacidad legalmente reconocida en España, igual o superior al 33 por ciento, o situaciones asimiladas, considerándose como tales también a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente; también serán beneficiarias las personas con capacidad intelectual límite destinatarias de las medidas de acción positiva para el acceso al empleo,
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