MADRID, 4 (EUROPA PRESS)
Las personas jurídicas vienen relacionándose de forma electrónica con la Dirección General de Tráfico de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y, en esta misma línea, a partir del próximo 1 de noviembre también deberán disponer de una Dirección Electrónica Vial (DEV) en base a lo establecido en el artículo 60 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Para ello, todas las personas jurídicas que sean titulares de algún permiso de circulación (titulares de vehículos en el Registro de Vehículos) o bien sean arrendatarias a largo plazo de algún vehículo, deberán disponer antes de esa fecha de una Dirección Electrónica Vial (DEV) y deberán facilitar un correo electrónico y/o un teléfono móvil para poder recibir los avisos de puesta a disposición de las notificaciones que puedan tener pendientes de leer.
Para darse de alta en la DEV, es necesario disponer de un certificado digital en vigor. En caso de no hacerlo, la Dirección General de Tráfico asignará de oficio una Dirección Electrónica Vial a la empresa, la cual recibirá de forma electrónica las notificaciones de tráfico.
Al hacerse la asignación de oficio, la DGT no podrá enviar los avisos de las notificaciones pendientes al correo electrónico o teléfono móvil ya que no dispondrá de esos datos, pero igualmente la notificación quedará disponible en el buzón de la DEV, al cual se deberá acceder de forma periódica para consultar si hay notificaciones pendientes.
Para informar de esta obligación que tienen sólo las personas jurídicas, la DGT lanza este 5 de octubre una campaña divulgativa en redes sociales y en su página web que se mantendrá activa durante todo el mes de octubre y con la que se dará difusión a esta noticia con el fin de que todas las empresas queden debidamente informadas.
¿QUÉ ES LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA VIAL?
La Dirección Electrónica Vial (DEV) es un buzón electrónico en el que cualquier persona, física o jurídica, puede darse de alta para recibir las notificaciones de tráfico y los avisos e incidencias relacionados con las autorizaciones administrativas que la DGT deba hacerle llegar de manera telemática y con los mismos efectos jurídicos que la notificación en papel.
El alta es voluntaria para las Personas Físicas pero, como comentábamos antes, obligatoria para las Jurídicas que, a partir del próximo 1 de noviembre, dejarán de recibir notificaciones en papel y sólo se les notificará de forma electrónica a través de la DEV.
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