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La Fiscalía advierte de que la reforma del delito de maltrato animal permitirá la vuelta del animal con su agresor

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Sugiere que endurecer las penas a base de multas podría no ejercer un efecto disuasorio

MADRID, 29 (EUROPA PRESS)

El Consejo Fiscal considera “positiva” la reforma del delito de maltrato animal en el Código Penal, pero recomienda modificar la redacción actual del anteproyecto de ley porque, entre otras cosas, en sus términos actuales se permite el regreso del animal víctima a su propietario una vez que este cumpla la pena establecida.

Así consta en el informe de la Fiscalía sobre el anteproyecto de ley orgánica para modificar la Ley Orgánica el Código Penal en lo que se refiere al delito de maltrato animal, y al que ha tenido acceso Europa Press.

El informe valora que el nuevo texto responde a la demanda de una sociedad que exterioriza una creciente sensibilización en la protección de los animales al haber incorporado su condición como “seres sintientes”, lo que ha ampliado la aplicación del ámbito de la protección penal, pues no se limita como la vigente a los animales domésticos.

Por otro, destaca que esta reforma del Código Penal coincide en el tiempo con la elaboración del anteproyecto de ley de protección, derechos y bienestar animal que, si bien tiene un ámbito material más limitado, porque no abarca a los animales salvajes, ambas normas son coincidentes en sus objetivos.

Para el Consejo Fiscal, la doble regulación –penal y administrativa– permitirá un “importante avance” en el objetivo que subyace a las mismas y que se focaliza en proporcionar las distintas herramientas necesarias frente al maltrato animal en sus respectivos ámbitos de aplicación.

Sin embargo, el Consejo Fiscal observa que el texto propuesto deja sin resolver y no cambia la situación actual en la que los animales que sean decomisados o intervenidos provisionalmente una vez cumplida la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión, industria o comercio que tenga que ver con los animales, transcurrido el tiempo de condena establecido por sentencia firme deban volver con su legítimo propietario.

En ese sentido, opina la Fiscalía que “no parece compatible con la pervivencia de esta situación normativa que permite la recuperación por su titular el animal víctima una vez cumplida la pena”. Por ello, propone establecer, al menos para los casos de maltrato grave, una nueva pena que consista en la privación de la titularidad o posesión del animal víctima de ese delito.

VIOLENCIA DE GÉNERO “MAYORITARIAMENTE” A MUJERES

Por otro lado, elogia que el texto incorpora “nuevas agravantes específicas” cuando se refiere al uso de animales en un contexto de violencia de género en el que se utiliza al animal para coaccionar “mayoritariamente a mujeres” e imposibilitar las vías de emancipación”. No obstante, sugiere eliminar del texto ese “mayoritariamente a mujeres”, una expresión que califica de “no adecuada”, ya que “este tipo de violencia no cabe sino contra la mujer”.

Asimismo, en lo que se refiere a agravantes de delito de maltrato que este se realice en un evento público y difundirlo en tecnologías de la información, sugiere añadir que también sea un agravante incorporar la grabación no solo la difusión de la ejecución del maltrato sino también la difusión de su resultado, porque considera que son “muchas veces las que se da publicidad solo al resultado final de la acción a modo de triunfo”.

Otro de los aspectos sobre los que tiene algo que decir el Consejo Fiscal pasa por que, aunque valora “positivamente” el aumento de las penas previstas, avisa de que este introduce alternativamente penas no privativas de libertad (multas) por lo que reflexiona que “el pretendido efecto disuasorio puede quedar seriamente afectado”.

Finalmente, destaca que las penas de inhabilitación quedan igual en este texto que en el que está vigente y cuya redacción es confusa, por lo que sugiere modificar el texto por: inhabilitación especial de animales, así como para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.


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