Dos magistrados emiten voto particular, al considerar que deberían haber sido absueltos por no haber conducta penal
VIGO, 29 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha rebajado a 3 meses y medio la pena de prisión impuesta a cuatro personas, que fueron condenadas por extraer vieira tóxica en las proximidades del puente de Rande, en la ría de Vigo, al considerar que no se consumó el delito contra la salud pública porque no llegaron a comercializar el molusco.
Los hechos ocurrieron en diciembre de 2015, cuando el servicio de Gardacostas interceptó a dos hombres que, mediante una embarcación, se acercaron a las proximidades del puente de Rande y extrajeron 115 kilos de vieira (que resultó tener una toxina, ácido domoico); y a dos mujeres, que les esperaban para descargar el producto en el muelle de Domaio (Moaña).
El juzgado Penal de Pontevedra dictó sentencia (confirmada luego por la Audiencia) en la que condenaba a cada uno de ellos a la pena de 1 año y medio de cárcel, el pago de 1.440 euros de multa e inhabilitación para actividad de marisqueo durante 4 años, por un delito contra la salud pública.
Pero los condenados presentaron recurso, y ahora el Tribunal Supremo ha corregido la resolución de la Audiencia, condenado a esas cuatro personas a 3 meses y 15 días de prisión, como autores de un delito contra la salud pública en grado de tentativa.
NO LLEGÓ A CONSUMARSE EL DELITO
El alto tribunal considera que el delito no llegó a consumarse, ya que la posesión de las vieiras tóxicas, aún con el propósito de comerciar con ellas, “integró un comienzo de ejecución propio de la tentativa”. Además de reducir la pena de prisión, también rebaja la multa a 360 euros y deja la inhabilitación para mariscar en 10 meses.
Ante la aplicación de criterios diferentes en casos similares por parte de varias secciones y tribunales de las audiencias de A Coruña y Pontevedra (con absolución en algún caso), el Supremo se ha decantado por considerar que el hecho es un “delito intentado” contra la salud pública, del artículo 363.3 del Código Penal, que castiga a “productores, distribuidores o comerciantes que pongan en peligro la salud de los consumidores” traficando “con géneros corrompidos”.
Según exponen los magistrados, la “situación de concreto peligro no es elemento del tipo, pero sí lo es la idoneidad del comportamiento realizado para producir dicho peligro”, por lo que “es posible su consumación sin la directa involucración del consumidor”. “La cadena de tráfico se puede poner en marcha a través de distintos eslabones generando peligro, antes de llegar a trabar contacto con el destinatario final del género corrompido”, han añadido.
Al respecto, también señalan que “pertrecharse” de género perjudicial para la salud para introducirlo en el circuito comercial implica “el inicio del riesgo para el bien jurídico protegido”, pero si no se ejecuta la acción, se estaría ante un supuesto de tentativa.
Con todo, la sentencia señala que los cuatro acusados “eran conocedores de que desarrollaban una acción prohibida” y del riesgo para salud de los consumidores, aunque no supieran exactamente el grado de concentración de ácido domoico que había en las vieiras. Pese a ello, no frenaron su actuación, por lo que “se colman los presupuestos que integran la tipicidad subjetiva, aún en la modalidad de dolo eventual”.
VOTO PARTICULAR POR CONDUCTA “NO PUNIBLE”
La sentencia cuenta con el voto particular de dos de los 15 magistrados, que consideran que los cuatro acusados debieron ser absueltos porque su conducta no es punible desde el punto de vista penal, sin perjuicio de que pudiera conllevar una sanción administrativa.
Los dos magistrados discrepantes apuntan que “la mera posesión material del género corrompido, aun con la intención de destinarlo al tráfico, cuando, como aquí, aparece desvinculada de cualquier conducta ejecutiva tendente a favorecer su consumo por terceros, ayuna de cualquier intento de comercialización o aproximación a un circuito comercial, de tráfico, no debería traspasar la frontera, máxime en el marco de un delito de peligro como el que aquí se analiza, de los meros actos preparatorios impunes”.
Añaden en ese sentido que “la conducta no es punible, como no lo es la de quien tras ingerir abundante alcohol es interceptado cuando se dirige al vehículo en el que se ha desplazado al local de ocio con la intención de regresar en él”.
De hecho, en el recurso presentado ante el Supremo, una de las acusadas alegó que las vieiras no estaban destinadas a la venta, sino que eran para consumir en familia durante las fiestas navideñas. Otro de los recurrentes argumentó que su acción no había superado el “acto preparatorio”, y otro defendió que no eran actos punibles al no generar el peligro concreto que exige esta modalidad delictiva.
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