MADRID, 29 (EUROPA PRESS)
Un Jurado Popular de la Audiencia Provincial de Madrid ha declarado esta tarde a Rocío Martínez culpable de un delito de asesinato por la puñalada mortal en el abdomen que acabó el 25 de noviembre de 2018 con la vida de Denisa Dragan y ha absuelto a Mario Taboada de los delitos que se le imputaban.
Tras deliberar desde el pasado lunes, el tribunal de jurado ha hecho esta tarde público su veredicto y ha procedido a la lectura en sala de los hechos que considera probados. El jurado considera a Rocío culpable de un delito de asesinato por unanimidad.
En cambio, no han dado por acreditados los delitos que se imputaban a Mario, por lo que ha sido absuelto de la acusación como cooperador necesario del crimen formulada tanto por el fiscal como la acusación particular que representa a la familia de la víctima.
La sentencia condenatoria que se dicte respecto a la agresora se sustentará en los hechos que el jurado popular haya dado por acreditados a la vista de la prueba practicada durante la vista oral. Las partes celebrarán ahora una vistilla para fijar la pena de prisión a imponer a la acusada.
El juicio quedó el pasado viernes visto para sentencia con la última palabra de Rocío y los informes finales de las partes. El lunes, la Sala entregó al jurado popular el objeto del veredicto.
Denisa Dragan murió de una puñalada en el abdomen la noche del 25 de noviembre de 2018 a las puertas del local donde vivía con su novio. Meses antes, recibió amenazas de muerte por parte de la acusada por los celos que tenía.
Entre lágrimas, la acusada hizo en la última sesión uso de su turno a la última palabra: “Estoy muy arrepentida desde el primer día que lo conté a la Policía. Fui yo, pero estoy muy arrepentida”.
En su declaración, la acusada confesó que clavó a la joven una navaja en el abdomen durante un forcejeo e insistió en que no tenía ninguna intención de matarla, culpando a Mario por llevarla hasta su casa y darla una navaja abierta.
La agresora está diagnosticada de trastorno limite de personalidad, una patología que no la exime de responsabilidad penal. Los forenses manifestaron en el juicio que la planificación del crimen descartaría que su trastorno influyera en su conducta homicida.
En su exposición, la fiscal solicitó al tribunal que se aplique a la acusada la atenuante de trastorno mental moderado respecto al delito de asesinato y amenazas continuadas.
En su escrito inicial, la fiscal solicitaba una condena de 26 años de cárcel, una pena que quedaría reducida ligeramente al aplicarse si se contempla la atenuante del artículo 21.6 del Código Penal.
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