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El recurso contra el plan energético se basa en la invasión de competencias propias en sanidad, comercio y turismo

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La Comunidad expone que la libertad horaria, uno de los aspectos medulares de la política regional, se ve “claramente afectada”

MADRID, 26 (EUROPA PRESS)

La Comunidad de Madrid sustenta su recurso de inconstitucionalidad contra el decreto de ahorro energético del Gobierno interpuesto esta mañana en la colisión directa con competencias exclusivas en materia de sanidad, comercio interior, turismo y protección de sus instalaciones.

La semana pasada, la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, manifestó que había dado orden a los servicios jurídicos de presentar este recurso ya que el decreto se presentó de forma arbitraria” y “autoritaria” y atenta “contra los comercios y demás establecimientos públicos en un momento muy difícil para todos ellos”.

El recurso, al que tuvo acceso Europa Press, recoge los motivos de impugnación por invadir competencias estatales y de la Comunidad de Madrid.

En primer lugar denuncia la “abusiva” e “indebida” utilización del Real Decreto-Ley por no motivar de forma suficiente la extraordinaria y urgente necesidad de las medidas adoptadas, lo que supondría “una vulneración de los artículos 23.2 y 86.1 de la Constitución Española”.

La Comunidad cuestiona la utilización del Real Decreto Ley por considerar que podría haberse acudido al procedimiento legislativo por vía de urgencia.

“No hacerlo así conlleva una restricción del derecho fundamental del artículo 23.2 de la CE”, recoge el escrito judicial, que apunta que “estas medidas traen causa de objetivos propuestas en la UE que no tiene carácter vinculante”.

En la misma línea, aduce que parte de las medidas del artículo 29 estaban anteriormente reguladas por una norma con rango reglamentario, otro indicio, a juicio del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso, “más de la innecesariedad de acudir al instrumento excepcional del Real Decreto Ley”.

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“El acto de convalidación del Congreso del RDL 14/2022, por Acuerdo de 25 de agosto de 2022 no condiciona la actuación fiscalizadora que se solicita del Tribunal Constitucional”, señala al respecto y añade que dicho acto “no produce, en absoluto, una sanación del decreto-ley si este fuera originariamente nulo, por haberse promulgado con extralimitación del marco constitucional”.

EXTRALIMITA BASES ESTATALES

También argumenta el recurso que el decreto extralimita bases estatales por ejemplo en relación con la limitación de temperaturas y obligación de colocar carteles informativos, indicando que el establecimiento de las bases ha de permitir que las CCAA puedan asumir competencias de desarrollo.

Expone que “la Comunidad de Madrid ostenta, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, la competencia exclusiva en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional”.

“Y en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución del régimen minero y energético”, añade el escrito.

Por tanto, insiste en que “la limitación de temperaturas no respeta la definición de bases estatales, por cuanto que agota la materia, sin dejar margen de actuación a las comunidades autónomas ni permitirles introducir modulaciones o matizaciones a sucontenido”.

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“La medida no se basa en garantizar el suministro y evitar el desabastecimiento sino “para cumplir con los acuerdos solidarios de reducción de demanda”, lo que desvanece la justificación que podría amparar el carácter básico de aquellas, extralimitándose el Estado del ámbito competencial que le atribuye el artículo 149.1.25ª de la Constitución”, apunta.

NO CUMPLE COMPROMISOS DE LA UE

La Comunidad indica que los argumentos anteriores son igualmente predicables en relación con la obligación de colocar pantallas y carteles informativos de las medidas adoptadas, “una medida impuesta no guarda ninguna relación ni con la salvaguarda del suministro eléctrico ni con el cumplimento de los compromisos comunitarios, pues la obligación que impone en modo alguno coadyuva al ahorro energético”.

El recurso también se pronuncia sobre la medida relativa a la implantación del sistema de cierre de puertas, una cuestión que considera contraviene “la competencia autonómica en materia de sanidad e higiene”.

“Esta medida, amparada en la competencia estatal básica en materia energética-eficiencia energética- entraría en colisión directa con la competencia de Madrid en materia de Sanidad e higiene”, señala.

De igual modo, el recurso sostiene que el apagado de alumbrado de escaparates y edificios públicos invade las competencias autonómicas en materia de comercio interior, promoción turística y vigilancia y protección de edificios.

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Critica el texto que la obligación de apagado de escaparates se extiende indiscriminadamente a todo tipo de escaparates, lo que supone “un perjuicio evidente para aquellos establecimientos que,en ejercicio de la libertad de horarios establecida en el marco de su competencia por la Comunidad de Madrid, hayan decidido mantener su actividad más allá de las 22 horas”.

LIBERALIZACIÓN DE HORARIOS

“Uno de los aspectos medulares de la política seguida por la Comunidad de Madrid en materia de comercio interior radica en la libertad horaria de los establecimientos comerciales que, con esta medida, se ve claramente afectada”, expone.

También afirma la Comunidad que dicha medida afecta a otra competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid, cual es la consagrada en el artículo 26.1.21, relativa a la “Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial”.

En el caso del apagado obligatorio de edificios públicos, señala que podría comprometer igualmente la competencia exclusiva del artículo 26.1.27 del Estatuto de Autonomía, consistente en la “Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones”.

En cuanto al adelanto puntual de las inspecciones de eficiencia energética, considera que extralimita las bases estatales, ya que “las comunidades autónomas con competencias en la materia pueden dictar sus propias disposiciones sin sujeción a lo dispuesto en los preceptos no básicos del RITE”.

“El adelanto de las inspecciones de eficiencia energética invade la competencia autonómica sobre la materia y contraviene el régimen establecido en el artículo 31 del RITE”, agrega.


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