LOGROÑO, 23 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de Primera Instancia número dos de Logroño ha resuelto, parcialmente, la demanda que una mujer mantenía con la Asociación Protectora de Animales (APA) y condena a ésta a entregarle el perro Max. Sin embargo, también reconoce la imposibilidad de hacerlo al haber sido dado de nuevo en adopción.
La sentencia, tras condenar a la protectora a entregar a la demandante el perro que reclamaba, Max, desde 2020, cuando se perdió mientras lo paseaba, explica que “se evidencia la imposibilidad de cumplimiento” de la misma porque en el proceso se ha firmado un contrato de adopción con una tercera persona.
Así, señala que “dada la imposibilidad de dicha entrega por la demandada, y de mantenerse dicha imposibilidad, se procederá en ejecución de sentencia a fijar vía incidental la sustitución de dicha condena por la correspondiente indemnización”.
La sentencia es resultado de una demanda por el que una vecina de La Rioja pedía que se declare la validez del contrato de adopción concertado sobre el perro Max; un perro que cuidaba desde su nacimiento, en 2018, primero como casa de acogida y luego como adoptante.
Tal y como relata la demandante, el 16 de octubre de 2020, cuando paseaba con sus dos perros, Max y otra perra llamada Tula, por los alrededores de su urbanización, sonaron unos disparos de cazadores, y los perros se asustaron, saliendo corriendo despavoridos.
A la mañana siguiente, le llamaron desde el Centro Municipal de Acogida de Logroño, indicándole que una vecina de la urbanización los había encontrado. Sin embargo, al ir a recogerlos se encontró con que Max aún tenía el chip a nombre de APA Rioja y, por tanto, sólo podía ser recogido por esta entidad.
Aunque en un primer momento quedaron en corregir los datos, la protectora no entregó al animal, lo que ocasionó una demanda en la Guardia Civil.
La sentencia indica que desde APA Rioja se explica que fue otra pareja la que acogió a Max, junto a su camada, hasta que la ahora demandante se “encaprichó” de él.
Relata que se hicieron “contratos de acogida” que “no transmitían la propiedad del animal”. Añade que “no es cierto que se firmase un nuevo contrato”, puesto que lo que hizo la demandante fue abonar “135 euros por gastos veterinarios”.
Asegura que son “gastos que cualquier colaborador, con cualquiera de las asociaciones protectoras de animales del territorio nacional, abonan en concepto de donación”.
Apunta que “en la perrera municipal se constató que el perro carecía de las vacunaciones obligatorias” y “no es cierto que a la demandante le fue imposible el cambio de titularidad del microchip”.
Sostiene que se acordó “su posible adopción”, pero “una vez cumplidas las condiciones establecidas en el contrato”, y esto nunca pasó.
En su sentencia, la jueza entiende que los documentos elaborados por la protectora tienen “una información confusa” porque “por un lado se habla de adoptante, por otro lado se dice acogida” y, también, “nuevo propietario”.
Señala que el segundo de ellos, tras indicar que la hoy demandante “ha acogido en su domicilio al animal”, añade: “Por ello ha abonado la cantidad de 135 euros, lo que incluye adopción de la mascota”.
La jueza, tras afirmar que “los animales pueden ser objeto de apropiación y, por tanto, de reivindicación” considera que la entrega de Max a la demandante “no era en modo alguno temporal”.
Así, “se entregaba el can al nuevo propietario, si bien se le imponía una serie de obligaciones, que, de no cumplirse, podrían determinar la revocación de dicha entrega definitiva”.
De este modo, se le entregó a Max “con imposición de unos gravámenes, entre los que se encontraba cambiar el chip y vacunarlo en el plazo de un mes”.
De las pruebas practicadas ha quedado “constatado” que, pese a tenerlo al menos año y medio en su poder, no procedió ni a cambiar el microchip ni a vacunar al perro, “siendo especialmente relevante este último extremo, esto es, que no vacunara al animal”.
“Ahora bien”, añade, “ante esa situación” la protectora debía haber acudido a los tribunales para revocar la entrega; “pero no lo hizo”.
La jueza, que define el contrato de adopción del perro una donación modal “que no ha sido revocada” ante los tribunales, entiende que APA Rioja debe entregar, por tanto, el perro a quien demanda ser su dueña.
No obstante, relata cómo, en el transcurso del procedimiento, ha quedado acreditado que el perro, antes de la presentación de la demanda, fue entregado por la protectora a una tercera persona, mediante el oportuno contrato de adopción, y ésta ya ha cambiado el chip del animal, registrándolo a su nombre.
Por tanto, “se evidencia la imposibilidad de cumplimiento de la sentencia en esos términos de obligación de entrega del perro Max, lo que determina que, de mantenerse esa imposibilidad, se procederá en ejecución de Sentencia a fijar vía incidental la sustitución de dicha condena por la correspondiente indemnización”.
CRUCE DE ACUSACIONES
Una treintena de personas se concentraron el domingo 12 de septiembre del año 2021 en la sede de la Asociación Protectora de Animales en La Rioja (ApaRioja), en Logroño, para pedir que devolviera al perro Max a su familia adoptiva.
La concentración se sucedía tras el cruce de acusaciones entre la protectora y la, ahora, demandante que inició una recogida de firmas en change.org (que alcanzó las 5.883 firmas) pidiendo que le devolvieran a Max y, además, creó el perfil en twitter @devolvedamax y el perfil de Facebook ‘Rogamos que APARIOJA devuelva a Max a Su Hogar’.
El 30 de octubre de 2020, APA Rioja emitía un comunicado asegurando que se “han incumplido todos los compromisos adquiridos hacia el animal que están recogidos como obligaciones en la Ley de Protección Animal de La Rioja”.
“Es incomprensible, además de irresponsable, que la gente pueda posicionarse con respecto a algo sin tener ninguna información”, afirmaba señalando que los comentarios emitidos habían sido trasladados a su servicio jurídico ante posibles delitos de injurias y calumnias.
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