BRUSELAS, 22 (EUROPA PRESS)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado este jueves que se considera una práctica “engañosa” una cláusula en un contrato con un abogado que impone un honorarios adicionales por desistir de un proceso judicial.
La corte europea ha dictaminado que, según la Directiva de Prácticas Comerciales Desleales, una cláusula de un contrato entre un abogado y un cliente que impone una “penalidad económica” en caso de que desista por sí mismo del procedimiento judicial debe calificarse de “práctica comercial engañosa”.
El Tribunal de Justicia de la UE ha apreciado, además, que la omisión de tal cláusula podría hacer que el consumidor “tome una decisión sobre una transacción que de otro modo no habría tomado”, algo que un juez nacional debería comprobar.
El alto tribunal ha observado que el hecho de que esta cláusula no fuera mencionada en la oferta comercial ni en la información previa a la celebración del contrato constituye una omisión de comunicar información o una ocultación de información que puede influir en la decisión tomada por el consumidor.
El caso se remonta a 2017, cuando un abogado y una consumidora firmaron un acuerdo de honorarios para la interposición de reclamaciones judiciales y la petición de nulidad de cláusulas abusivas de costas e intereses de demora de un préstamo.
Tal acuerdo establece una cláusula por la que la consumidora deberá pagar al abogado el importe resultante de la aplicación del baremo del Colegio de Abogados de Sevilla para la tasación de los gastos procesales de la reclamación.
El Juzgado de Primera Instancia de Sevilla observó que se había informado a la consumidora de las condiciones del precio del servicio pero no sobre esa cláusula. En septiembre de 2017, se anunció el desistimiento del procedimiento judicial, algo a lo que el abogado se opuso.
Dos meses más tarde el abogado presentó un escrito reclamando 1.337 euros a la consumidora, que impugnó los honorarios aunque fue desestimado por el secretario judicial.
La consumidora solicitó la revisión judicial alegando que el acuerdo de honorarios era injusto debido a esta cláusula y añadió que su contenido no se correspondía con la información que había recibido antes de firmarlo.
Ante lo cual el abogado dijo que el contrato no contenía ninguna cláusula abusiva y que la consumidora había sido informada por burofax de las consecuencias de firmar un acuerdo con el banco sin su consentimiento, por lo que el Juzgado sevillano preguntó al Tribunal de Justicia de la UE varias cuestiones sobre la interpretación de la Directiva de cláusulas abusivas y la de prácticas comerciales desleales.
El Tribunal de Justicia de la UE ha subrayado que el cálculo de la penalidad contractual que estipula la cláusula remite al baremo del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, “cuyo contenido es difícilmente accesible y comprensible”.
Por tanto, la corte europea señala que de aplicarse esa cláusula, “el consumidor estaría obligado a abonar una penalidad contractual que puede alcanzar un importe significativo, e incluso desproporcionado en relación con el precio de los servicios prestados”, por tanto, un Juzgado deberá comprobarlo.
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