MADRID, 21 (SERVIMEDIA)
Glovo destacó este miércoles que la sanción impuesta por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) por un importe de 78,9 millones de euros no tiene “nada que ver” con la ‘ley Rider’ y explicó que se trata de “una resolución unilateral, que implica una propuesta de la Inspección, frente a la que la empresa tiene que presentar sus alegaciones y después de la tramitación de un procedimiento de oficio en el ámbito de la justicia, se analizarán las mismas para en su caso proponer un acta de liquidación y o de infracción”.
Así lo trasladaron desde Glovo a Servimedia, después de que la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, confirmara la sanción impuesta a esta compañía repartidora.
Según Glovo, “durante el periodo de inspección, Glovo pidió ampliar y aportar sus pruebas, reflexiones y valoraciones así como distinta documentación, algo que fue rechazado por la inspección de trabajo y pospuesto a cuando el acta ha sido presentada”.
Además, aclararon desde la empresa que el periodo inspeccionado va de 2018 hasta el 11 de agosto de 2021, con la entrada en vigor de la ‘Ley Ryder’, por lo que la sanción no guarda relación con esta normativa.
Asimismo, la compañía subrayó que “el importe notificado incluye no solo las propuestas de cuotas a la Seguridad Social sino también una propuesta de sanción por cada repartidor”.
FALSOS AUTÓNOMOS
La vicepresidenta dijo que la Inspección de Trabajo ha constatado que la multinacional “está vulnerando los derechos laborales de los trabajadores de Glovo” con una “auténtica actuación de falsos autónomos”.
Yolanda Díaz acusó a Glovo además de “obstruir la labor de la Inspección de Trabajo”, “algo gravísimo en un Estado social y democrático de Derecho”.
Según el expediente de la Inspección de Trabajo adelantado este miércoles por la Cadena Ser, Glovo ha cometido un fraude laboral de ‘falsos autónomos’ que afecta a 8.331 trabajadores en Barcelona y a 2.283 trabajadores más en Valencia (10.614 trabajadores en total).
La Inspección de Trabajo ve acreditado que “la empresa no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores, sino que presta servicios de reparto y mensajería, fijando las condiciones esenciales de prestación de dicho servicio”. Es decir, la inspección razona que hay “falsos autónomos” “que dependen y son ajenos” a Glovo y que debería haberlos incluido en nómina como exige la ‘ley Rider’.
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