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El TSXG confirma que Augas de Galicia debe pagar más de 2 millones a la Conferencia Miño-Sil por obras hidráulicas

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La deuda parte de los sobrecostes derivados de 11 convenios de colaboración suscritos entre 2001 y 2007

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 20 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado una resolución emitida en julio de 2021 por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil por la cual Augas de Galicia, dependiente de la Xunta, debe abonarle más de 2,1 millones de euros por una deuda derivada de 11 convenios de colaboración suscritos entre 2001 y 2007 para acometer obras hidráulicas.

En concreto, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado un recurso interpuesto por la Administración autonómica, que no solo deberá pagar los 2.145.608,05 euros de deuda por los sobrecostes de los trabajos ejecutados, sino también las costas del litigio, hasta un máximo de 1.500 euros.

Las referidas 11 obras hidráulicas, según recoge el fallo, contra el que todavía cabe recurso de casación, parten de otros tantos convenios de colaboración suscritos entre julio de 2001 y diciembre de 2007.

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De hecho, el alto tribunal gallego subraya que “no existen dudas razonables” de las obligaciones que asumieron las dos partes concertantes de los acuerdos, que partían de lo que había sido “previamente estipulado” en un protocolo de colaboración del año 1999.

En virtud del mismo, el organismo estatal –entonces, Conferencia Hidrográfica del Norte– se encargaría del 85 por ciento del importe de las inversiones precisas, mientras que el 15 restante sería a cargo de la Administración gallega.

Además, recuerdan los magistrados, el protocolo estableció que, en cuanto a los sobrecostes de las obras “que pudieran producirse por cualquier incidencia”, que el porcentaje lo asumirían ambos organismos “en la misma proporción”.

Durante el desarrollo del juicio, tal y como consta en el fallo, el abogado del Estado ha aportado “cada uno de los convenios, con sus incidencias, que incluyen documentos contables de pago, certificaciones, facturas, modificados y correos electrónicos reclamando su pago”.

Esos documentos, según la Sala de lo Contencioso-Administrativo, “dan cuenta también de los pagos que, en ejecución de los convenios, se fueron produciendo hasta los años 2008 y 2010”.

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No obstante, la demanda interpuesta por la Xunta pretendía que se anulase la liquidación de esas deudas, argumentando que ya había transcurrido el plazo para exigirla. Además, la Administración autonómica sostenía que los aumentos de gasto que dieron lugar a la deuda “no están acreditados”, por lo que solicitaban su anulación.


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