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El PS de Andorra recurre la ley que distingue entre matrimonio canónico y boda civil

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El partido alega discriminación religiosa

ANDORRA LA VELLA (ANDORRA), 15 (EUROPA PRESS)

El Partit Socialdemòcrata (PS) de Andorra, principal partido de la oposición, ha recurrido ante el Tribunal Constitucional la nueva ley de la persona y la familia, alegando discriminación religiosa a raíz de la distinción entre matrimonio canónico y boda civil que incluye, y además cree que pueden darse disfuncionalidades al superponer el derecho canónico al civil.

“Incurrimos en una discriminación por motivo de religión”, ha afirmado este jueves la consejera general (diputada) del PS, Judith Salazar, en una rueda de prensa para dar a conocer el recurso que este miércoles registraron en el Constitucional.

La ley, ampliamente consensuada por todos los grupos, permitía modernizar la normativa en este ámbito, pero ya en el momento de la votación se visualizaron las discrepancias.

El PS en general se mostró satisfecho con el texto, pero pidió votar por separado dos artículos (el 77, que hace la distinción entre los dos tipos de uniones, y el 91, sobre los efectos civiles del matrimonio canónico) para expresar su posición contraria y tener la posibilidad de recurrir al Constitucional.

Sobre los efectos civiles, han puesto como ejemplo el matrimonio con un menor de edad: es un hecho canónicamente reconocido, pero civilmente sería nulo porque la edad mínima de consentimiento son los 18 años.

Aun así, como se dan efectos civiles a los dos tipos de uniones, un matrimonio canónico con un menor se inscribiría automáticamente en el registro civil.

MOTIVOS

Lo hace porque la ley hace distinción entre el matrimonio canónico y la boda civil y además impide que los tribunales de justicia puedan declarar nulos los efectos civiles de un matrimonio canónico.

Salazar ha recordado este jueves que la Constitución impide forzar a nadie a expresar sus creencias y ha dicho: “Estamos institucionalizando que la creencia sea pública”.

Además, consideran que no se han dado argumentos de peso para justificar este cambio de nombre y que la distinción solo responde a una petición del Copríncipe episcopal de Andorra (el obispo de la Seu d’Urgell, Lleida), que no ha sancionado la ley.

Sobre los efectos civiles, ha dicho que se ha previsto que el matrimonio canónico los tenga todos con solo una excepción: no se podrá declarar la nulidad por esta vía, sino que se tendrá que recurrir a la normativa eclesiástica, es decir, al Tribunal de Rota.

Desde el punto de vista de los socialdemócratas, estos dos artículos generan “incongruencias” y considera que se produce una confusión entre los límites de las jurisdicciones civil y católica.


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