VALLADOLID, 15 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León (Tarcyl) ha desestimado el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la Confederación General del Trabajo de Valladolid contra los pliegos de la contratación del servicio de transporte sanitario terrestre en la Comunidad Autónoma, lo que supone que el procedimiento de adjudicación sigue adelante.
Según recoge la Resolución 144/2022 de este organismo, la recurrente denunciaba el incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 130.1, 5 y 6 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), al aportar los pliegos una información errónea relativa a las condiciones de los contratos de trabajadores objeto de subrogación.
Según el Tarcyl, el Anexo 11 de los pliegos de Sacyl prevé la dotación y costes del personal a subrogar, en el que se indica el listado del personal objeto de subrogación, la categoría, tipo de contrato, jornada y fecha de antigüedad, vencimiento del contrato y salario bruto anual de cada trabajador.
Por tanto, el Tribunal ha considerado que la información contenida en el citado Anexo cumple los requisitos legales transcritos, en concreto en lo referido a la jornada laboral, pues como se ha mantenido por la Administración se ha tenido en cuenta jornadas ordinarias de trabajo en virtud del convenio colectivo.
En este contexto, el tribunal entiende que los derechos de los trabajadores no se verían afectados, han informado a Europa Press fuentes del Ejecutivo autonómico.
Asimismo, la información ofrecida por el órgano de contratación era incompleta porque no contemplaba como costes laborales los referidos a la seguridad social y los datos relativos a servicios y modalidades de prestación a los que están asignados cada uno de los trabajadores se habían omitido.
De esta manera, el Tarcyl aclara que el órgano de contratación recuerda que “en el anexo 11 del pliego se consigna el salario bruto anual de cada trabajador a subrogar tal y como establece el artículo 130 de la LCSP. A partir de este salario bruto anual las entidades interesadas pueden calcular el coste de la seguridad social que corresponde”.
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