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Tribunales.-La Audiencia confirma tres años y medio de cárcel por robar quesos en un bar del paseo de Cristina

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SEVILLA, 15 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón a tres años y medio de cárcel por robar varios quesos de un establecimiento de hostelería del Paseo de Cristina y empujar a una empleada que le había sorprendido mientras sustraía tales productos.

En una sentencia emitida el pasado 17 de mayo y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación interpuesto por un varón contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número 13, que le condena a tres años y medio de cárcel y una multa, como autor de un delito de robo con violencia e intimidación en establecimiento abierto al público y de un delito leve de lesiones.

En concreto, el Juzgado de lo Penal número 13 declaró probado que la tarde del 8 de agosto de 2018, el encartado, de 57 años a la edad a la fecha de los hechos, “se introdujo en un almacén” de un bar del Paseo de Cristina, “existente en el mismo local del bar, del cual estaba únicamente separado por una puerta corredera que no se hallaba cerrada con llave, ubicada junto a los aseos destinados a los clientes del establecimiento”.

Dentro del almacén, según el relato de hechos probados, el inculpado “introdujo en una maleta que llevaba consigo tres quesos tipo brie y siete quesos en paquetes de lonchas propiedad de la empresa que explotaba el establecimiento de hostelería”, si bien en ese momento “fue sorprendido por una empleada que trabajaba en el bar, la cual acudió al almacén al oír un ruido mientras limpiaba la freidora”.

“FUERTE EMPUJÓN”

La empleada, según la sentencia inicial condenatoria, conminó al encartado a marcharse, ante lo cual el mismo “propinó un fuerte empujón” a la mujer, “que le bloqueaba la salida por la puerta”, haciendo que la misma se golpease contra la puerta y después cayese al suelo.

“Una vez había despejado la vía de salida de esta forma, abandonó el establecimiento y se introdujo en la parada de metro sita en la Puerta de Jerez, sin que nadie le persiguiera”, indica la sentencia condenatoria, dando cuenta de que el inculpado fue después interceptado en San Juan de Aznalfarache, siendo recuperados los quesos robados, valorados en 157,3 euros.

En su recurso de apelación, la defensa del condenado alegaba que “el mero testimonio de la empleada del establecimiento no puede ser suficiente para llevar al relato de hechos los sucesos que se le atribuyen”; cuestionando que el inculpado usase la violencia contra la empleada, al objeto de que los hechos fuesen calificados como “mero delito de hurto”.

EL TESTIMONIO DE LA EMPLEADA

Pero según la Sección Séptima de la Audiencia, el testimonio de la empleada “permite concluir que reúne todas las garantías para poder sustentar un pronunciamiento condenatorio”. “La testigo es una mujer joven, sin ningún tipo de deficiencia sensorial, que no conocía de nada al acusado, con lo que ningún ánimo espurio o interesado cabe presuponerle, y que sostuvo en el plenario una versión de los hechos que concuerda con la que facilitó a la Policía nada más ocurrir el suceso”, determina la Audiencia.

Y en cuanto a las lesiones causadas, la Audiencia indica que “avala la versión de cargo el parte asistencial que obra en autos, que recoge la contusión en el hombro y en ambas nalgas, además de la crisis de ansiedad”, por lo que desestima por completo el recurso de apelación y confirma la sentencia inicial condenatoria.


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