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El Gobierno incluye a los sistemas de emergencia ‘eCall’ entre los elementos a revisar en la ITV

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MADRID, 13 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que modifica el artículo 3 y el Anexo I del RD 920/2017, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) y que, entre otros aspectos, contempla la inclusión del dispositivo de llamada de emergencia ‘eCall’ entre los elementos a revisar.

El párrafo del artículo 3 modificado se refiere a las definiciones de categorías de vehículos establecidas según la normativa europea de aplicación, que deben ser actualizadas en el ordenamiento español como consecuencia de su cambio en el ordenamiento comunitario.

También se incluyen los dispositivos de llamada de emergencia ‘eCall’ en la lista de los elementos objeto de inspección, así como los métodos, las causas de rechazo y la valoración de las deficiencias.

AUMENTO DEL PLAZO DE VALIDEZ

Por otro lado, se incrementa el plazo de validez de la próxima inspección de aquellos vehículos afectados por la Orden SND/413/2020, excepcionalmente y por una única vez, en el mismo número de días que se les hubiera minorado en aplicación del apartado segundo de la orden, como consecuencia de la situación creada por las Sentencias 1237/2021, de 18 de octubre de 2021, 1243/2021, 1244/2021 y 1246/2021, de 19 de octubre de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

La Orden SND/413/2020 contemplaba una ampliación de la prórroga de la validez del certificado de la ITV de los vehículos cuya fecha de próxima inspección se encontrara comprendida durante el estado de alarma instaurado por el Covid-19 en quince días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio de ese periodo hasta que se hubiera producido el vencimiento.

La ampliación de ahora de dicho plazo será aplicada en la siguiente inspección a que se someta el vehículo a partir de la fecha de entrada en vigor del real decreto.

Por tanto, una vez realizada dicha inspección técnica, se obtendrá el plazo de validez, sumando los días en que este plazo se hubiera minorado al plazo de validez que le corresponde, según establece el artículo 6 del Real Decreto 920/2017.


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