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El Ayuntamiento aborda este viernes el plazo de desalojo del Auditorio Rocío Jurado tras extinguir el contrato

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SEVILLA, 8 (EUROPA PRESS)

La junta de gobierno del Ayuntamiento de Sevilla celebra este viernes su primera reunión semanal tras el periodo vacacional de agosto, con un orden del día que incluye un nuevo acuerdo respecto a la rescisión del contrato mediante el cual la empresa TCM Audiovisión ha gestionado durante años el auditorio Rocío Jurado de la Cartuja, una resolución contractual que el Consistorio atribuye a impagos de la entidad.

En concreto, uno de los acuerdos incluidos en el orden del día está destinado a “estimar, parcialmente, solicitud de ampliación de plazo para desalojar el inmueble “Auditorio Rocío Jurado”, según dicho documento recogido por Europa Press, toda vez que recientemente, TCM anunciaba un acuerdo con la sociedad gestora del estadio de la Cartuja, para que dicho coliseo acoja los conciertos o espectáculos que esta empresa tenía programados en el auditorio entre septiembre y noviembre de este año.

La programación de conciertos del auditorio Rocío Jurado, así, se celebrará en las mismas fechas en el estadio de la Cartuja, con lo que “las entradas que están vendidas, son válidas para esta nueva ubicación”. Entre estos conciertos figura el tributo a Mecano el 17 de septiembre, Antonio Orozco el 14 de octubre o Mónica Naranjo el día 21 de octubre.

En concreto, a comienzos del pasado mes de julio, el Ayuntamiento de Sevilla acordó la extinción del contrato de arrendamiento del que gozaba la empresa TCM Visión SL para la explotación del auditorio Rocío Jurado, alegando “la falta de contestación de la empresa a la propuesta de resolución pactada del contrato” y atribuyendo a dicha entidad una deuda de 1.471.257,16 euros con las arcas municipales por las rentas e Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) repercutidos de los años 2016 a 2020.

La empresa, de su lado, no reconoce dicha deuda y avisaba, ante el citado acuerdo de extinción del contrato y desalojo de las instalaciones, que se reservaba “cuantas acciones judiciales sean necesarias para restaurar los perjuicios cuantiosos tanto material como inmaterial que la decisión ha provocado”.


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