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Condenados a un año y medio dos acusados en una pieza de los ERE por la concesión de 420.708 euros a Novomag

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SEVILLA, 6 (EUROPA PRESS)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un año, seis meses y un día de cárcel a dos acusados en una pieza separada del caso ERE por la ayuda de 420.708,47 euros concedida por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía a la empresa Novomag Manufacturas Metálicas S.L. Otros tres investigados por estos mismos hechos han quedado absueltos, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en una nota de prensa.

En la sentencia notificada este martes a las partes, el tribunal condena a estos dos acusados como cooperadores necesarios de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos con la atenuante simple de dilaciones indebidas y les impone un año, seis meses y un día de prisión e inhabilitación absoluta durante tres años y quince días, condenándolos asimismo a que indemnicen de forma conjunta y solidaria a la Junta de Andalucía en la cantidad de 420.708,47 euros, concurriendo en este caso la responsabilidad subsidiaria de la empresa.

Los magistrados aplican a los dos condenados la atenuante simple de dilaciones indebidas “dado el tiempo transcurrido y el carácter complejo de las actuaciones”, según recoge la sentencia, que no es firme y contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Supremo. La Audiencia considera probado que las cinco personas enjuiciadas constituyeron el 16 de abril de 2003 la entidad Novomag Manufacturas Metálicas S.L., siendo nombrados administradores solidarios los dos condenados, quienes, con anterioridad, habían desempeñado cargos de responsabilidad en la administración de Industrias Domésticas Inoxidables del Sur S.A.L. (Idisur), que había venido percibiendo subvenciones y ayudas de las administraciones públicas.

Según el tribunal, Novomag tenía como finalidad percibir fondos públicos de la Junta y abonar las deudas de Idisur, pudiendo así reiniciar la actividad productiva que había cesado en el primer semestre del año 2002, de tal manera que el 30 de junio de ese año fue dada de baja en los registros de la Tesorería General de la Seguridad Social. La Sección Primera considera probado que Novomag “no llevó a efecto una actividad productiva” durante los años siguientes a su constitución, siendo en el año 2010, en el que fue aprobada una ayuda por resolución de 2 de noviembre por importe de 390.202 euros, cuando inició relaciones con otras entidades, si bien no fue dada de alta en los registros de la Tesorería de la Seguridad Social para la actividad de fabricación de carpintería metálica hasta el 23 de septiembre de 2011.

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En este sentido, el tribunal asevera que, “sin que por parte de Novomag se hubiera presentado una solicitud formal de una ayuda ni conste que se hubiera adjuntado documentación sobre la que efectuar el correspondiente análisis económico”, los dos condenados, como consejeros delegados, mantuvieron reuniones con órganos administrativos de la Junta de Andalucía en la provincia de Cádiz y posteriormente en Sevilla con la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social “con la finalidad de obtener la financiación que precisaban”.

Como consecuencia de estas reuniones, y “sin formularse” por parte de estos dos acusados solicitud formal de una ayuda ni aportarse la documentación correspondiente, la Dirección General de Trabajo suscribió el 26 de junio de 2003 un convenio de colaboración con el antiguo Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) en el que se refiere que Novomag va a realizar inversiones en nueva maquinaria y equipamiento por valor de 1.738.000 euros, así como que contaba con una plantilla de 28 socio-trabajadores y siete empleados fijos.

La Audiencia pone de manifiesto que, pese a haberse “prescindido por completo del procedimiento que debía de haberse seguido conforme a la regulación establecida”, se encomendó al IFA para que abonara 420.708,47 euros a Novomag con cargo a la partida presupuestaria de transferencias de financiación del programa 31 L. El IFA autorizó el 29 de enero de 2004 a una entidad bancaria para que transfiriera la cantidad de 120.708 euros, mientras que cuatro años más tarde, el 18 de enero de 2008, y a instancia de los dos condenados se autorizó a otra entidad bancaria para que transfiriera los 100.000,47 euros que quedaban pendientes.

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El tribunal añade que, “siendo conscientes” ambos condenados de que, respecto a la empresa, “algunas de las circunstancias expuestas en el convenio no se correspondían con la realidad, como la realización en ese momento de una actividad productiva o que tuviera siete empleados fijos, y que no habían aportado una documentación de interés para justificar la ayuda, se prestaron a recibir los fondos públicos”, de forma que, “una vez recibidos, en vez de destinar al menos una parte de ellos a inversiones en nueva maquinaria y equipamiento, tal como se hizo constar en el convenio, llevaron a efecto sucesivas imposiciones a plazo a favor” de la empresa, cuyo importe “luego aplicaron en su totalidad al abono de deudas” de Idisur.

Así, y según considera probado la Sección Primera, los dos condenados “decidieron destinar los fondos públicos durante los años 2005, 2006 y 2007” al abono de los honorarios de una concreta entidad por los servicios profesionales prestados a Idisur y a Novomag por importe de 47.313,2 euros y a saldar deudas que Idisur tenía con la Tesorería General de la Seguridad Social. La Audiencia asevera que “se ha puesto de manifiesto que para su concesión se ha prescindido de los trámites más esenciales del procedimiento legalmente establecido”.

Asimismo, la ayuda “adolece de una resolución motivada de concesión”. “No nos ofrece duda que el convenio resulta del todo punto improcedente”, afirman los magistrados, que concluyen que, “con independencia de la persona o personas que desde la Administración hayan intervenido en la entrega de la ayuda cuestionada, o de la procedencia presupuestaria de los fondos dispuestos, que en cuanto a una consignación previa específica tampoco consta, nos encontramos ante una resolución que podría llegar a integrar los requisitos de una conducta delictiva sobre la que articular la participación de otras personas distintas”.

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La Sección Primera analiza los requisitos del delito de prevaricación administrativa, señalando que, del examen del convenio referido a la ayuda conforme a los requisitos de dicho delito, “resulta evidente su contradicción con el derecho al no haberse seguido los trámites esenciales del procedimiento y también por su propio contenido, resultando especialmente significativo que, no obstante tener como finalidad principal hacer frente a la deuda contraída por Idisur con la Tesorería de la Seguridad Social, se omite esta referencia en cuanto hubiera hecho todavía más evidente la imposibilidad de la misma”.

Respecto al delito de malversación, el tribunal dice que “resulta claro que los fondos asociados a la ayuda no fueron destinados a impulsar la actividad productiva de Novomag, pues lo cierto es que desde su constitución y también durante un dilatado periodo de tiempo después de recibir los fondos no se llevó a efecto ninguna actividad en este sentido hasta el mes de septiembre de 2011, en el que consta como beneficiaria de un anticipo por importe de 390.202 euros de una subvención, “no dejando de ser significativo que el último abono de la ayuda por importe de 100.000,47 euros se efectúa en el mes de enero de 2008 previa reclamación de los beneficiarios sin haberse llevado a efecto ninguna actividad productiva”.


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