SEVILLA, 6 (EUROPA PRESS)
El delegado de Bomberos de CSIF-Sevilla, David Rico, ha vuelto a instar a la Junta de Andalucía a eliminar la figura del “bombero voluntario” en la próxima modificación de la Ley 2/2002 sobre Gestión de Emergencias en Andalucía, avisando de que “Sevilla es la única provincia andaluza que aún emplea a “bomberos voluntarios” de forma habitual en la gestión de emergencias, pese a que estas funciones solo corresponden, por ley, a funcionarios de carrera”.
Mientras la supresión de la figura de los “bomberos voluntarios” y su sustitución por bomberos funcionarios constituye una reivindicación histórica en el Sistema Provincial de Bomberos, Rico ha indicado que en 2021, CSIF presentó siete alegaciones a la Ley 2/2002, entre las que cabe destacar la derogación del artículo 46 de dicha norma, relativo a los “bomberos voluntarios”. Según CSIF, el Sistema Provincial de Bomberos de Sevilla contaba, a inicios de 2021, con 299 efectivos funcionarios de carrera (75,18%) y 104 “bomberos voluntarios” (24,82%), defendiendo la Diputación hispalense la progresiva funcionarización de la plantilla.
La actual reclamación de CSIF surge después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) haya descartado recientemente una posible relación laboral de siete “bomberos voluntarios” del municipio de Arahal, una sentencia similar a otras tantas todas ellas falladas en el mismo sentido.
Según el TSJA, “aunque su relación con el consistorio (de Arahal)no sea propia del voluntariado como tal, no puede ser calificada como laboral” respecto a su actuación en el servicio municipal de salvamento y extinción de incendios, pues se trataba de empleados municipales dedicados a diversos oficios.
“POR IMPERATIVO LEGAL”
El Alto Tribunal andaluz recuerda así que “por imperativo legal, en Andalucía los miembros del cuerpo de bomberos han de ser funcionarios, al tener atribuido el desempeño de funciones como agentes de la autoridad”.
La vigente Ley de Gestión de Emergencias de Andalucía exige, para el desarrollo de las funciones de bombero, que la relación sea funcionarial. Establece además la necesidad de superar un proceso selectivo y recibir una formación especializada. Son “bomberos voluntarios” aquellas personas que, “previa superación de los correspondientes requisitos formativos, prestan su colaboración de forma voluntaria y altruista, bajo la dirección y supervisión de bomberos funcionarios”. La figura del “bombero voluntario” “corresponde usualmente a empleados municipales formados para ello, pero que no han superado una oposición específica para ejercer como bomberos”, explica el responsable sindical de CSIF.
En mayo de 2018, en el Grupo de Trabajo del Consejo Andaluz del Fuego, fue presentada una propuesta sobre la derogación del artículo 46 de la Ley de Gestión de Emergencias de Andalucía 2/2002, que regula esta figura del “bombero voluntario”. En dicho Grupo de Trabajo, CSIF subrayó que los miembros de los cuerpos de bomberos “han de ostentar la condición de funcionarios de carrera, por las funciones inherentes al ejercicio de la autoridad que recoge el artículo 38.2 de la Ley de Emergencias”.
“LA ÚNICA PROVINCIA CON BOMBEROS VOLUNTARIOS”
Tal como se expuso en el mencionado Grupo de Trabajo, David Rico explica que “no se entiende que, que Sevilla sea la única provincia andaluza que aún mantiene “bomberos voluntarios” y que su actuación se incluya, habitualmente, en la gestión profesional de emergencias”.
CSIF ha denunciado en los últimos años diferentes actuaciones en las que los “bomberos voluntarios” no veían garantizada su seguridad, mediante el empleo de “infraestructuras irreales e insuficientes”. David Rico destaca en este sentido que las personas voluntarias “no pueden ser empleadas para cubrir puestos de profesionales, poniendo en peligro sus vidas”.
El responsable de CSIF subraya que “tal como venimos reclamando, hay que eliminar de la Ley este concepto erróneo de bombero voluntario para que las distintas administraciones de Servicios y Consorcios de Bomberos no hagan un uso fraudulento de esta figura recogida en la Ley; hay que utilizar esta terminología solo para las acciones propias de las ONG u organizaciones similares”.
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