Resuelto el primero de los pleitos de la UTE con el Consistorio por los descuentos tras la prestación del servicio de limpieza y basuras
SANTANDER, 6 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santander ha resuelto el primero de los pleitos presentados por la Unión Temporal de Empresas Ascan-Geaser, encargada hasta 2021 de la limpieza viaria y recogida de basuras de Santander, contra las resoluciones del Ayuntamiento, que desde junio de 2020 aplicó deducciones en las facturas mensuales de la UTE.
En concreto, el juez se ha pronunciado sobre la de noviembre de ese año y ha estimado en parte el recurso, confirmando algunos descuentos pero anulando otros, por conceptos de personal y recogida de cartón, que suman 147.930 euros que el Consistorio deberá devolver a la mercantil.
Así se desprende de una sentencia notificada este martes y contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
La resolución del Ayuntamiento recurrida por la UTE ordenaba el pago de la factura del mes de noviembre de 2020 pero descontando 144.597 euros por partidas de personal y otros 3.333 euros por la recogida de papel y cartón en comercios –ambas deducciones han sido anuladas ahora-, y también 12.500 euros relativos a la plataforma Smart City, 1.500 por el parque de papeleras, 24.957 euros sobre inversión en medios técnicos y 18.745 euros relativos a comunicación y sensibilización, descuentos todos ellos confirmados por el juez.
PLEITOS EN LOS TRES JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO
Los tres juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Cantabria tienen pleitos por facturas de otras mensualidades. Además, el Juzgado número 2 se encuentra tramitando el recurso de la UTE contra la resolución del contrato, y el número 3 lleva el recurso presentado por la empresa contra la adjudicación provisional a la que actualmente presta el servicio de recogida de basuras, informa el TSJC.
A la hora de resolver el pleito, el magistrado advierte de que no va a decidir ni sobre la resolución del contrato ni sobre la nueva adjudicación, cuestiones pendientes en otros órganos, y tampoco sobre la liquidación, que aún está en sede administrativa. Aclara que el objeto del procedimiento es analizar “si concurren o no deficiencias en la prestación del servicio y si las mismas pueden tener incidencia o no en la obligación de pago del precio”.
Sí pone de manifiesto que fue a partir de junio de 2020 cuando el Ayuntamiento comienza con las detracciones, “técnica no aplicada hasta entonces”, y es que “hasta el informe de intervención, fundamento de todas las resoluciones impugnadas, de forma prácticamente automática, el contratista presentaba una propuesta de certificación que era aceptada y pagada”.
Para el magistrado, “la aceptación sin reservas de las certificaciones desde 2013 sin reparos es algo relevante” aunque “tampoco es determinante sin más en la resolución del pleito”. “El que la administración no haya detectado incumplimientos en años no le impide poner en marcha los mecanismos de control, que tal vez hubieran de haber sido previos, y aplicar las consecuencias a posteriori, esto es, en las facturas subsiguientes”, añade.
DEBERÁ ABONAR LOS DESCUENTOS POR PERSONAL Y RECOGIDA DEL CARTÓN
La sentencia repasa cada una de estas partidas y se pronuncia si procede o no el descuento de la misma en la factura objeto del pleito. Así, en relación a las detracciones sobre personal, el magistrado manifiesta que “encuentra dificultad para comprender exactamente el alcance de la deducción realizada por el Ayuntamiento y su cuantificación”.
Recuerda que “no se está resolviendo un incumplimiento determinante de resolución o penalidad, ni la indemnización procedente por cantidades de más entre 2013 y 2018”, sino que “lo que se hace es un descuento en el canon de la factura de un mes muy concreto”, por lo que “afirmar que en ese mes el canon era inexacto y no reflejaba los costes de personal repercutibles exigiría algo más que una remisión a un estudio del periodo 2013-2018, y más cuando las certificaciones mensuales de todos y cada uno de esos meses se han firmado sin que el Ayuntamiento objetara nada”.
Señala así la sentencia que “no es posible avalar las conclusiones municipales” y “a la poca claridad de las explicaciones se une que se trata de datos de 2013 a 2018 que sin más se extrapolan a 2020”. Por todo ello, decide anular esta deducción de la factura, que suponía restar 144.597 euros del canon.
También anula el magistrado el descuento de 3.333 euros por la recogida de papel y cartón en comercios, porque “el servicio se presta y por ello procede su cobro en el canon” y, además, “la interpretación del contrato por ambas partes durante siete años ha sido esa: la inclusión en el canon en ese concepto”. “La duplicidad o exceso, en caso de acreditarse, debe resolverse vía indemnización o liquidación”, añade.
El resto de deducciones aplicadas por el Ayuntamiento en la factura del mes de noviembre de 2020 son confirmadas..
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