SANTANDER, 1 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos hombres a 14 años y a 9 años de prisión, respectivamente, como autores de un delito de agresión sexual a una menor de 16 años durante las fiestas patronales de Revilla de Camargo de julio de 2015, con la agravante de haberlo cometido por razones de género.
La sentencia, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia, considera al primero autor material de los hechos, ya que penetró analmente a la chica, mientras que el segundo es autor como cooperador necesario, al haberla sujetado mientras se producía la agresión.
En el primer caso, el tribunal ha aplicado la agravación que el Código Penal recoge cuando los hechos han tenido lugar con la actuación conjunta de dos o más personas, algo que no se ha tenido en cuenta en el segundo, ya que su condena se produce como colaborador, y la cooperación necesaria ya incorpora la actuación de las dos personas.
Además de la pena de prisión, el tribunal prohíbe a ambos comunicarse y acercarse a la joven durante 16 años en el caso del primero y 12 años en el del segundo, les inhabilita para trabajar con menores durante 17 y 13 años, y les impone una medida de libertad vigilada tras su salida de prisión de 10 y 8 años, respectivamente.
En concepto de responsabilidad civil, deben indemnizar de manera conjunta a la mujer con 13.733 euros por los daños físicos y morales padecidos.
Según el relato de hechos de la sentencia, los dos acusados, junto a una tercera persona que se encuentra en búsqueda, vieron en esa fecha a una chica sentada en un prado detrás de una atracción de feria subiéndose los pantalones tras mantener relaciones sexuales consentidas con un chico.
Después de insultarla, “llamándola cerda, guarra o cochina”, por haber mantenido relaciones en la calle, los dos procesados junto con el tercero no enjuiciado, “como consecuencia de sentirse superiores y con ánimo de menoscabar su integridad moral e indemnidad sexual, se abalanzaron sobre ella”.
Después “la cogieron por los brazos y la tumbaron en el prado boca abajo, momento en el que uno de ellos la penetró por vía anal, sintener la chica capacidad de defensa, pese a lo cual consiguió darse la vuelta y propinar una patada a uno de sus agresores, logrando escapar corriendo”.
El tribunal considera probados lo ocurrido como consecuencia de la prueba practicada en el juicio: la declaración de la chica; la de una persona que se encontraba presa en la misma celda que uno de los acusados y a quien este contó los hechos; y las pruebas periciales, entre ellas, las muestras tomadas en el cuerpo de la víctima, que arrojan un perfil genético de varón coincidente con uno de los acusados.
Según la sentencia, el relato de la joven fue “claro, coherente yconvincente”, por lo que le otorga “plena credibilidad y verosimilitud”. Junto a ello, la declaración de quien fue compañero de celda de uno de los acusados ha resultado “esencial para encaminar la investigación y también para acreditar los hechos”.
Lo dicho por el testigo “coincide esencialmente con lo realmente sucedido tal y como lo relata la menor”, por lo que “no es posible siquiera sospechar que los mismos fueran fabulados, ya que nadie más que la propia chica y la Guardia Civil sabían de los hechos denunciados”, señala la sentencia.
Finalmente, estos hechos “quedan confirmados por la presencia de semen del acusado en el hisopo anal de la víctima, hecho este último que acredita ya por sí solo la agresión denunciada”.
A todo ello se suman dos pruebas más: el informe de los médicosforenses, que reconocieron a la mujer y presentaba “lesiones compatibles con un coito anal involuntario” y “un cuadro compatible con un trastorno por estrés postraumático”, y el reconocimiento fotográfico de los acusados por parte de la víctima.
En ambos casos, el tribunal estima la agravante de que la agresión tuvo lugar por razones de género “por el hecho de ser mujer y como acto de dominio y superioridad”. Así, después de ver a la joven mantener relaciones sexuales con un chico, “la increpaban solamente a ella, a diferencia del chico, al que no insultaron ni vejaron de forma alguna”.
La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
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