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Dos miembros del Comité de DDHH de la ONU dicen que España actuó “de manera razonable” sobre Junqueras y los consejeros

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No ven motivos para cuestionar a los tribunales españoles porque los afectados actuaron contra la ley y desoyeron al Tribunal Constitucional

MADRID, 31 (EUROPA PRESS)

Dos de los 17 miembros del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU) han discrepado del dictamen en el que se concluye que España violó los derechos políticos del exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y de los ex consejeros Raül Romeva, Josep Rull y Jordi Turull cuando suspendió sus funciones públicas tras ser procesados y sin esperar a la condena del ‘procés’. Han insistido en que la actuación de los tribunales españoles fue “razonable y oportuna”.

José Santos Pais, de Portugal y Wafaa Bassim, de Egipto, han subrayado que Junqueras y los tres exconsejeros actuaron en contra de la ley y desoyeron las resoluciones del Tribunal Constitucional. “Sus derechos fueron restringidos porque recurrieron a medios ilegales en lugar de las vías constitucionales disponibles para reformar la Constitución”, han señalado los dos expertos.

A su juicio, la medida de suspensión de funciones públicas impuesta fue “razonable, necesaria, proporcionada” y “previsible” en las “graves circunstancias que enfrentaban los tribunales internos en ese momento”. Los dos miembros discrepantes han incidido en que la medida fue adoptada por un juez “luego de un razonamiento profundo y detallado de todas las pruebas disponibles” en ese momento, “en el marco de una investigación penal con todas las garantías del debido proceso”.

Los cuatro líderes independentistas fueron procesados, junto con otros líderes, por el delito de rebelión, que exige un alzamiento violento contra el orden constitucional. En julio de 2018, fueron suspendidos de sus cargos como diputados de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite la suspensión de funcionarios solo cuando se les acusa de rebelión. En octubre de 2019, fueron condenados por sedición.

NO VEN VIOLACIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS

Tras analizar el caso, Pais y Bassim han asegurado que no ven una violación de los derechos políticos de Junqueras, Romeva, Rull y Turull, recogidos en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Ambos han defendido que los tribunales españoles interpretaron los delitos de rebelión y sedición “de manera razonable y oportuna”. Y han concluido que, por ende, “el Comité no debe actuar como una cuarta instancia para cuestionar su análisis”.

Para Pais y Bassim “no hubo arbitrariedad ni denegación de justicia por parte de los tribunales nacionales, ni se causó un daño irreparable” al exvicepresidente y los tres exconsejeros. Al hilo, han recordado que los cuatro “recuperaron sus derechos políticos (la mayoría de ellos fueron elegidos miembros de Cortes Generales en 2019)”.

En este sentido, han explicado que el Supremo en su sentencia finalmente concluyó que los cuatro habían cometido un delito de sedición y no de rebelión, por lo que se revocó la suspensión impuesta. A su entender, “el curso de los acontecimientos solo refleja el funcionamiento regular de los tribunales nacionales, donde una decisión posterior (durante el juicio) evalúa y cambia una decisión anterior (del juez de instrucción) frente a pruebas más detalladas y amplias”.

EL DICTAMEN

De los 17 miembros del Comité, uno –español– se ha abstenido de participar en la votación y dos –Pais y Bassim– han votado en contra. En el dictamen, de 18 páginas y que ha recogido Europa Press, se ha recordado que, “dado que las suspensiones excepcionales de funciones públicas son impuestas de forma previa a la existencia de una condena, los estándares necesarios para la compatibilidad de estas suspensiones con el Pacto –del Comité de la ONU– serían, en principio, más estrictos que aquellos aplicados con posterioridad a la existencia de una condena”.

El Comité ha considerado que España “no ha demostrado” que la aplicación de las leyes nacionales que prevén la suspensión en el cargo se haya llevado a cabo cumpliendo “con el requisito de previsibilidad exigido por el Artículo 25 del Pacto”.

Así, al entender que la decisión no se basó en motivos razonables ni objetivos, ha dictaminado que se violó el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que recoge el derecho a “votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”.

Por eso, ha recordado que el Estado ahora tiene la obligación de proporcionar a los denunciantes un recurso efectivo, y ello “requiere una reparación integral a los individuos cuyos derechos hayan sido violados”. Pero ha precisado que, en el presente caso, su dictamen sobre el fondo de la reclamación “constituye una reparación suficiente para la violación dictaminada”.


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