LOGROÑO, 31 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Gobierno, según ha informado el portavoz del Ejecutivo riojano, Álex Dorado, ha aprobado el Decreto por el que se establecen medidas extraordinarias de flexibilización aplicables a las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas financiadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) por las circunstancias excepcionales de la guerra de Ucrania, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.
Entre las medidas figura ampliar el plazo para la ejecución y justificación de los proyectos, con el fin de que las inversiones puedan llevarse a cabo. La excepcionalidad se interpretará caso por caso y debe estar previamente solicitada por el beneficiario, informando y acreditando su motivación, ha destacado.
El incremento del coste de la energía que se viene produciendo desde hace meses se ha agravado desde finales de febrero por la invasión de Ucrania, y este aumento de los costes energéticos ha derivado, a su vez, en un incremento del coste de materias primas o materiales, así como un retraso en su suministro o su desabastecimiento en el mercado. Esta situación está ocasionando dificultades a las empresas y particulares, que además deben asumir el incremento de los costes de producción.
Aunque las ayudas financiadas a través de FEADER tienen un plazo amplio para su ejecución, establecido en la normativa y en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020 -prorrogado hasta la entrada en vigor de la nueva PAC en 2023-, en la actual coyuntura económica puede no ser suficiente.
Las diferentes órdenes de bases que regulan las ayudas FEADER recogen, en el momento de la justificación del proyecto, diferentes previsiones que se ven afectadas en el actual escenario. En primer lugar, solo se permite una única prórroga para la ejecución y justificación de los proyectos, por un plazo máximo de tres meses. Se propone la posibilidad de, excepcionalmente, prever una segunda prórroga para ejecutar y justificar el proyecto, siempre que esté debidamente acreditado. El plazo final de ejecución y justificación no podrá ser superior al 4 de noviembre de 2022.
Asimismo, la normativa prevé determinadas penalizaciones por no ejecutar los proyectos o por renunciar al mismo una vez dictada la resolución de concesión. Con el decreto aprobado, se dispone la posibilidad de no aplicar estas penalizaciones que supongan no admitir solicitudes en próximas convocatorias derivadas de la renuncia del beneficiario con posterioridad a la resolución de la concesión; no aplicar reducciones como consecuencia de las diferencias entre el importe concedido y el importe justificado en el caso de que el importe justificado y subvencionable sea inferior al 70 por ciento del concedido inicialmente, pero igual o superior al 50 por ciento a dicha cantidad y no aplicar penalizaciones que supongan la inadmisión de solicitudes en las próximas convocatorias como consecuencia de la justificación de gastos inferiores al 50 por ciento del total concedido.
EURIBOR EN LA MEDIDA DE INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRARIAS
El decreto aprobado también establece que las ayudas a inversiones en explotaciones agrarias, excepcionalmente en la convocatoria de 2022, se bonificarán los intereses de los préstamos bonificados, con un tipo de interés variable, tomando como referencia el Euribor de mayo del 2022, en vez del de diciembre del 2021, para paliar en parte la subida de este índice.
Con tal fin, el decreto autoriza a la Consejera de Agricultura, Ganadería Mundo Rural, Territorio y Población a tramitar las adendas de los convenios con las entidades financieras para adaptar esta modificación excepcional a los convenios vigentes
Las ayudas del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 a las que se podrá aplicar este decreto son las ayudas a inversiones en explotaciones agrarias; las ayudas a entidades asociativas; las ayudas a infraestructuras municipales y caminos; la medida de cooperación; la medida LEADER y las ayudas a incorporación de jóvenes agricultores en lo referente a no aplicar penalizaciones que supongan no admitir solicitudes en próximas convocatorias.
El Fondo FEADER financia la política europea para el desarrollo rural. Para el actual periodo de programación, los tres objetivos principales del fondo son fomentar la competitividad agrícola; asegurar la gestión sostenible de los recursos naturales y la acción frente al clima, y alcanzar un desarrollo territorial equilibrado de las economías y comunidades rurales, incluidos la creación y el mantenimiento del empleo. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población actúa como autoridad de gestión con competencias en el seguimiento y evaluación del Programa de Desarrollo Rural.
La ficha financiera del actual programa para todo el periodo de programación asciende a 248 millones de euros, de los que el 50 por ciento están aportados por fondos FEADER, un 40 por ciento por la Comunidad Autónoma de La Rioja y cerca de un 10 por ciento por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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