MADRID, 28 (SERVIMEDIA)
El próximo jueves, 1 de septiembre, a las 23.59 horas, concluye la consulta pública previa del Real Decreto por el que se regula el etiquetado en alfabeto braille y otros formatos para garantizar la accesibilidad universal a bienes y productos de consumo de especial relevancia, trámite que el Ministerio de Consumo inició el 18 de julio.
La creación de este etiquetado inclusivo para personas con discapacidad visual será posible gracias a la reforma que impulsó el titular de dicho Ministerio, Alberto Garzón, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobada el 25 de febrero, según recordaron fuentes de su departamento.
Las mismas fuentes precisaron que dicha modificación “reconoce” a las personas con discapacidad su condición de “personas consumidoras vulnerables” cuando su situación les impide ejercer sus derechos en materia de consumo “en igualdad de condiciones que el resto de personas consumidoras”.
Con el “objetivo fundamental” de “garantizar” los derechos de los consumidores vulnerables en sus relaciones de consumo, por medio de esta norma el gabinete de Garzón pretende “abordar” la regulación del etiquetado en alfabeto braille y “otros formatos” con el reto de “garantizar la accesibilidad universal a bienes y productos de consumo de especial relevancia”.
Asimismo, el texto entiende que el uso de otras herramientas de etiquetado inclusivo como los pictogramas es “determinante” para garantizar la accesibilidad universal de personas con “dificultades” de comprensión.
De este modo, con la consulta pública previa arranca el proceso para regular reglamentariamente un etiquetado en alfabeto braille, así como en “otros formatos” que “garanticen” la accesibilidad “universal” de aquellos bienes y productos de consumo de “especial relevancia” para la protección de la “seguridad, integridad y calidad de vida, especialmente de las personas ciegas y con discapacidad visual” como “personas consumidoras vulnerables”.
“En principio”, se aplicará a los productos de consumo general empaquetado, como carnes, pescados, huevos, leche, café o conservas, y a los “potencial o claramente peligrosos”, entre los que se incluyen productos de higiene, abonos, plaguicidas, pegamentos, encendedores y cerillas o bombonas de gas.
INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER
Por lo que respecta a la información sobre el producto que debe contener ese etiquetado inclusivo, las mismas fuentes explicaron que tendrá que incluir la información “mínima básica”, esto es denominación, naturaleza, fecha de caducidad o consumo preferente y alérgenos, así como la información “dinámica y extensiva” del mismo, como nombre y dirección de la empresa productora, composición y finalidad del producto, calidad, cantidad neta o categoría, fecha de producción, sistema de información nutricional e instrucciones para su “correcto uso o consumo”.
En este sentido, el texto hace hincapié en que, como consecuencia del “gran avance tecnológico” que ha supuesto la nueva era digital, “surge la necesidad” de “garantizar” la “disponibilidad” de una información “clara, accesible y fácil de manejar” sobre los bienes y productos mediante la adopción de un “enfoque no discriminatorio en la transformación digital”.
“De esta manera, la transformación digital se convierte en una apertura de nuevas oportunidades de consumo accesibles”, señalaron las mismas fuentes, que añadieron que “un ejemplo” de estas nuevas oportunidades sería la utilización de códigos de respuesta rápida (QR) en el etiquetado de bienes y productos de consumo, así como “otros aplicativos derivados de la tecnología”.
Para Consumo, la “generalización” de estas herramientas es un “factor de la máxima importancia” de cara a la “inclusión” de estas personas en la sociedad, en los términos establecidos en la Convención Internacional de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
CUMPLIMIENTO DE LOS ODS
En paralelo, estimó que, con este real decreto, también “se avanza” en el “cumplimiento” de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 y, “principalmente”, de los ODS 10, para la reducción de las desigualdades, y 12, de producción y consumo responsables.
El Ministerio de Consumo recordó que, actualmente, 4,3 millones de personas en España tienen algún tipo de discapacidad, según la Encuesta de Discapacidad, Autonomía Personal y Situaciones de Dependencia, EDAD 2020, del Instituto Nacional de Estadística y reconoció que, en “numerosas ocasiones”, el mercado de bienes y productos “carece de condiciones de accesibilidad universal”, razones por las cuales ha decidido implementar este etiquetado.
Durante su comparecencia, el pasado 22 de junio, en la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados, el ministro Alberto Garzón ya avanzó que su gabinete está “trabajando” en este etiquetado “accesible” para atender las necesidades de las personas con discapacidad visual, en colaboración con entidades entre las que citó a la ONCE y al Cermi.
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