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Tribunales.- El TSJA ordena al hospital del Aljarafe indemnizar a la familia de una paciente fallecida

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No ve acreditada una “mala praxis” pero sí detecta la “omisión” de “información sobre los riesgos” del cateterismo aplicado a la mujer

SEVILLA, 26 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido el derecho de los familiares de una mujer fallecida en mayo de 2018 tras ser ingresada en el hospital del Aljarafe, enclavado en Bormujos (Sevilla) y gestionado por un consorcio conformado por la orden de San Juan de Dios y el Servicio Andaluz de Salud (SAS), a recibir una indemnización de 90.000 euros por “falta de consentimiento informado” sobre el cateterismo previamente aplicado a la paciente y conectado con su muerte.

En esta sentencia emitida el pasado 7 de abril y recogida por Europa Press, el TSJA aborda un recurso contencioso administrativo promovido por el viudo y las dos hijas de una mujer fallecida en mayo de 2018 a los 63 años de edad, contra la decisión del consorcio gestor del hospital del Aljarafe de desestimar su reclamación patrimonial como consecuencia de la muerte de esta persona tras haber estado ingresada en dicho centro.

Según detalla el TSJA en su sentencia, esta mujer “estaba siendo tratada de forma regular por problemas de bronquitis en su centro de salud y en el hospital” del Aljarafe, ingresando en el citado centro el 7 de mayo de 2018 por “probable sobreinfección de bronquiectasias”, si bien dada su “evolución favorable”, los médicos decidieron su “alta a domicilio y para continuar con el tratamiento antibiótico, se leinstauraría un catéter venoso central de acceso periférico”, extremo acometido ya el 17 de mayo.

La inserción del catéter, según figura en la sentencia del TSJA, requirió de hasta cuatro intentos, “con mucho dolor” de la paciente, pero finalmente el cuarto intento fue completado, “cerrándose la inserción con puntos de sutura”.

MOLESTIAS “DESDE EL CATÉTER”

En este punto, la sentencia detalla que “desde que el catéter le fue instaurado, debutaron molestias en el pecho y en la espalda”, agregando que la tarde del 18 de mayo, el esposo de la paciente alertó a los facultativos de que la mujer había “palidecido notablemente, que no hablaba con normalidad y balbuceaba frases inconexas”.

Los facultativos sanitarios, según la sentencia, habrían trasladado a la paciente a la unidad de críticos, donde descubrieron que sufría “un paro cardiaco”, precisando el fallo judicial que la paciente afrontó hasta “dos paradas cardiacas, una en planta a las 21,30 horas y otra poco después, en Críticos, directamente relacionadas con el derrame pericárdico severo y este con el implante” del catéter, pues daba signos de problemas cardiológicos, ya que presentaba dolor centrotorácico desde el cateterismo”.

Los informes cosechados, según la sentencia, detallan que los facultativos optaron por su traslado al hospital Virgen del Rocío al no ser posible “detener la hemorragia”, siendo la mujer ingresada en la unidad de cuidados intensivos (UCI) de dicho centro, donde falleció ya el 19 de mayo al no “responder a las medidas” aplicadas.

RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN

Como consecuencia de ello, el viudo y las dos hijas de la fallecida interpusieron una reclamación patrimonial ante el consorcio gestor del hospital del Aljarafe, solicitando un total de 276.717 euros para el conjunto de familiares.

Pero el TSJA expone que “del conjunto de la actividad probatoria desplegada por la parte demandante no se desprende que, por la falta de tratamiento médico adecuado y en su caso, si por omisión del consentimiento informado, esto es, falta de información sobre la posibilidad de otra alternativa más eficaz a aquel, se produjera el resultado de muerte”.

NO VE PROBADA “MALA PRAXIS”

Según el TSJA, todos los informes emitidos sobre el asunto “coinciden en que no ha habido con suficiente claridad una mala praxis médica, incluido el perito de la parte actora, que postula se aplique el concepto tradicional de daño proporcional”; si bien “ciertamente, la información sobre los riesgos del proceso del catéter han sido omitidos en todo momento cuando es un procedimiento invasor con unos riesgos potenciales y por tanto debieron haberse producido en aquellas condiciones, verbalmente o por escrito”.

Por eso, el TSJA estima sólo “parcialmente” el recurso contencioso administrativo de la familia de la fallecida, reconociendo su “pretensión de resarcimiento en concepto de responsabilidad patrimonial en la suma de 90.000 euros”, “por el sólo daño derivado de la falta de consentimiento informado”.


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