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La Comunidad establece medidas sanitarias para prevenir la difusión de la influenza aviar en la región

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Estarán vigentes hasta el próximo 30 de septiembre

MADRID, 22 (EUROPA PRESS)

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid ha establecido este lunes varias medidas sanitarias para prevenir la difusión de la influenza aviar en la región, como la prohibición de la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como reclamo de caza o la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.

La influenza aviar es una enfermedad producida por varios subtipos de virus de la influenza, los cuales pueden clasificarse, según la gravedad de la enfermedad que provocan en las aves de corral, en influenza aviar de baja patogenicidad, que suele causar una enfermedad leve, y en influenza aviar de alta patogenicidad.

Según ha publicado el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), el Gobierno autonómico ha adoptado esta medidas en los municipios de Torrejón de Ardoz, San Fernando de Henares, Coslada, Torres de la Alameda, Velilla de San Antonio, Alcalá de Henares, Loeches, Mejorada del Campo y Paracuellos.

De esta forma, el Ejecutivo autonómico también ha prohibido la cría de aves de corral al aire libre. Cuando esto no sea posible, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá autorizar, previa solicitud, su mantenimiento mediante la colocación de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres.

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Asimismo, quedará prohibido el suministro de agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua donde puedan acceder aves silvestres, salvo en el caso de agua tratada de modo que garantice la inactivación del virus de la influenza aviar.

Los depósitos de agua situados en el exterior exigido por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán suficientemente protegidos contra las aves acuáticas silvestres.

Por otro lado, se extremarán las medidas de bioseguridad en las explotaciones de cría de aves de corral de cualquier tipo, minimizando las visitas a las instalaciones y aplicando protocolos de limpieza y desinfección a vehículos y personas.

Además, quedará prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones, celebraciones culturales y cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas al aire libre.

“No tienen la consideración de aves cautivas las aves mantenidas en un establecimiento autorizado para su venta a particulares como ave de compañía, ni aquellas aves de corral mantenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta al por menor a particulares”, ha recordado el Gobierno autonómico.

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MEDIDAS EN OTRAS ZONAS DE LA REGIÓN

La Comunidad también ha establecido medidas para prevenir la difusión de la influenza aviar en las zonas de la región distintas a los nueve municipios mencionados previamente, como la prohibición de la presencia de aves de corral en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales.

Asimismo, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá prohibir la presencia de otras aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluyendo loscertámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, en función del resultado de la evaluación de riesgo que se efectúe al efecto.

VIGENTES HASTA EL PRÓXIMO 30 DE SEPTIEMBRE

El Ejecutivo regional tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería. Por este motivo, ha adoptado estas medidas para prevenir la introducción de enfermedades de los animales de declaración obligatoria, en especial de aquellas de alta difusión, que serán vigentes desde la fecha de publicación hasta el próximo 30 de septiembre.

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Hasta el momento no hay constancia de que el subtipo H5N1, que durante los últimos meses está afectando a Europa, tenga capacidad zoonósica significativa, es decir, su capacidad de transmitirse a las personas resulta muy reducida. En cualquier caso, este virus nopuede ser transmitido al hombre a través de carne de ave cocinada, huevos o productos procesados derivados de ellos.

El primer foco de influenza aviar altamente patógena subtipo H5 en la Comunidad de Madrid se confirmó el pasado 17 de febrero. Se trataba de un pato (Ánade friso), hallado muerto en el embalse de Pedrezuela en Guadalix de la Sierra.

Posteriormente se han declarado otros focos de IAAP en aves silvestres en Tres Cantos, Móstoles, Gargantilla del Lozoya-Pinilla de Buitrago, Alcorcón, Leganés, y San Martín de la Vega. Además, el pasado 17 de agosto se confirmó un nuevo foco en aves silvestres, conretamente en un pato en el municipio de Torrejón de Ardoz.


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