PALMA, 9 (EUROPA PRESS)
El Govern balear ha publicado este martes una instrucción en la que se informa de los supuestos donde la normativa de seguridad laboral prevalece por encima del Real Decreto Ley de ahorro energético, en cuanto a la regulación de temperaturas.
La instrucción recuerda que, como ya se venía aplicando hasta ahora, las condiciones ambientales de los puestos de trabajo, como es la temperatura o la humedad, están reguladas según el Real Decreto 486/1997, que establece “las disposiciones de seguridad y salud en los puestos de trabajo”, como recuerda ya el propio RDL de medidas de ahorro energético que ahora entrará en vigor.
En este sentido, el RD 486/97 ya marca que el umbral máximo en ocupaciones no sedentarias se sitúa entre los 14 y los 25 grados, en función de la actividad y el riesgo laboral para su desarrollo. Asimismo, la temperatura de los locales donde se realizan trabajos sedentarios, propios de oficinas o similares, la temperatura estará comprendida entre los 17 y los 27 grados.
Por tanto, serán las empresas a través de sus servicios de prevención (propios o ajenos) las que evaluarán, en cada caso, los riesgos laborales de cada puesto de trabajo, y que determinarán, para cada puesto, actividad y área, las temperaturas adecuadas que garantizarán la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
Más en concreto, la instrucción de la Conselleria ejemplifica diferentes supuestos donde será competencia de los servicios de prevención los umbrales térmicos. Estos son, por ejemplo, puestos de trabajo con temperatura del aire alta (cocinas de restaurantes), puestos de trabajo con elevados niveles de humedad (lavanderías), tareas donde se realice una actividad física intensa o puestos de trabajo con radiación térmica elevada (hornos).
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