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El CSD requiere a LPFF y RFEF que coordinen el calendario de la Primera Divisón femenina

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MADRID, 9 (EUROPA PRESS)

El Consejo Superior de Deportes (CSD) ha requerido a la Liga Profesional de Fútbol Femenino (LPFF) y a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) que ejecuten de “forma coordinada” el sorteo del calendario de la Primera División de Fútbol Femenino, todavía sin fechas, y ha anulado las respectivas convocatorias de sorteos realizadas, por separado y sin consenso, por ambas partes.

En una resolución a la que ha tenido acceso Europa Press, el CSD pide a ambas partes que se pongan de acuerdo y celebren el sorteo de emparejamientos del calendario de la máxima división femenina “de forma coordinada entre ambas entidades”.

El CSD, en uso de las atribuciones que legalmente tiene conferidas por la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre las Federaciones Deportivas Españolas, resuelve:

En primer lugar, “anular la convocatoria del sorteo de emparejamientos del calendario de Primera División de Fútbol Femenino realizada exclusivamente por parte de la LPFF de fecha 26 de julio de 2022”.

En segundo lugar, “anular la convocatoria del sorteo de emparejamientos del calendario de Primera División de Fútbol Femenino realizada exclusivamente por parte de la RFEF de fecha 27 de julio de 2022”.

Y, por último, “requerir a la LPFF y a la RFEF para la celebración del sorteo de emparejamientos del calendario de Primera División de Fútbol Femenino de forma coordinada entre ambas entidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Cuarto.

Un Fundamente de Derecho Cuarto que dispone que la LPFF señala en su escrito que es la única entidad organizadora de la competición profesional de fútbol femenino y, como tal, la única competente para celebrar el sorteo del calendario.

El CSD no duda de que la LPFF, desde el momento de su constitución y efectiva existencia, se “erige como entidad organizadora de la competición profesional de fútbol femenino”. No obstante, no se deriva que en cualquier aspecto relacionado con la competición profesional sea la LPFF la única entidad con capacidad para desarrollar actuaciones al respecto.

“De acuerdo con el art. 41.4.a) de la LD, corresponde a las Ligas profesionales (como la LPFF) “organizar sus propias competiciones, en coordinación con la respectiva Federación deportiva española” (en este caso la RFEF)”, resuelve el Consejo Superior de Deportes.

Por ello, para el CSD debe haber una doble comunicación. Primero, entre los clubes y la Liga profesional en la que se integran, en este caso la LPFF. Y, en segundo lugar, una comunicación entre la liga profesional y la federación deportiva española de la que forma parte, la RFEF.

“La comunicación con los clubes que forman parte de la Liga profesional para la determinación de los condicionantes de la LPFF, como entidad organizadora de la competición (…) corresponde a la propia LPFF. Hallándonos ante una materia sujeta a coordinación, para la celebración del sorteo de emparejamientos dichos condicionantes deben ser remitidos a la RFEF, para que la misma ejerza la correspondiente función de coordinación y proceda a la celebración del sorteo”, entiende el CSD.

Por ello, y vistas las “discrepancias” entre la LPFF y la RFEF sobre la competencia para la organización y celebración del sorteo, el CSD ha optado por anular las convocatorias independientes y abogar por esa única y consensuada convocatoria que sea “coordinada” por ambos entes.

“En consecuencia, encontrándonos en el presente conflicto de competencias ante una materia sujeta a coordinación, la LPFF no puede organizar y celebrar el sorteo de emparejamientos del calendario de la competición profesional femenina con independencia de la RFEF”, argumenta el CSD.

En el mismo sentido, consideran que “tampoco puede la RFEF organizar y celebrar el sorteo de emparejamientos del calendario de la competición profesional femenina con independencia de la LPFF”. “Debe existir una actuación coordinada en la materia, en la que cada una de las entidades ejerzan sus correspondientes funciones”, resume la resolución.

Una resolución que es “definitiva” si bien contra la misma cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.


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