MADRID, 07 (SERVIMEDIA)
El Real Decreto-Ley de medidas de ahorro energético que el Consejo de Ministros aprobó este pasado lunes autoriza también a las administraciones públicas a adjudicar contratos “negociados sin publicidad” para mejorar la eficiencia energética de sus edificios e instalaciones hasta final de año.
Así se recoge en el artículo 30 del texto, que establece que, “de forma transitoria hasta el 31 de diciembre de 2022”, las instituciones públicas podrán contratar servicios de mejora energética de sus instalaciones sin concurso público y tras negociar directamente con la empresa adjudicataria “por causa de imperiosa urgencia”. En este caso, la “imperiosa urgencia” reside en las consecuencias derivadas de la guerra de Ucrania.
El decreto impulsado por el Gobierno nació con el objetivo de establecer el primer paquete de medidas orientado a cumplir la petición de la Comisión Europea de reducir el gasto energético en un 7% para afrontar los posibles cortes de gas procedente de Rusia.
Entre otras cuestiones, obliga a limitar a 27 grados de la temperatura del aire acondicionado y apagar la iluminación de los escaparates y edificios públicos desocupados a partir de las 22.00 horas, además de permitir a las administraciones negociar contratos sin publicidad para acometer mejoras energéticas, y acelerar así la reducción del consumo energético del sector público.
La norma establece que, para que las administraciones puedan contratar directamente a la empresa que consideren adecuada para desarrollar los servicios que quieran contratar, deben justificar que el servicio es de “imperiosa urgencia” por “los acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, derivados de la situación existente tras la invasión de Ucrania”.
Así las cosas, las actuaciones que no se puedan justificar en la guerra de Ucrania no podrán acogerse al procedimiento de negociado sin publicidad. “En este sentido, la atención de necesidades recurrentes o de situaciones que resulten de una falta de planificación o de mantenimiento por parte de la Administración, no se considerará una actuación estrictamente indispensable a los efectos de esta letra”, aclara el texto.
El Gobierno permitirá a las entidades públicas acogerse a este procedimiento de contratación si las actuaciones a realizar son obras de rehabilitación energética de los edificios e instalaciones o la sustitución de sistemas de alumbrado interior o exterior “por alternativas más eficientes”.
También entran dentro de los supuestos permitidos la instalación de sistemas de generación de energía eléctrica de fuentes renovables para autoconsumo y la sustitución de sistemas o equipos de climatización o de producción de agua caliente sanitaria por sistemas o equipos que utilicen exclusivamente fuentes de energía renovable.
Por último, el Gobierno exige a las entidades pública que contraten servicios por el procedimiento de negociado sin publicidad los ejecuten en un plazo no superior a un mes desde su formalización, así como la emisión de una memoria justificativa que explique por qué los servicios son de “imperiosa urgencia”.
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