SEVILLA, 3 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de Primera Instancia número 19 de Sevilla ha requerido a la promotora del hotel instalado en las plantas superiores del edificio de la calle San Jacinto donde se ubica el popular bar La Esperanza de Triana, cerrado desde noviembre de 2020 merced a un auto judicial que autorizaba a la empresa a entrar en este local para acometer obras “urgentes” a cuenta de esta iniciativa; que “cumpla la obligación” de “proceder a la entrega del local arrendado en el mismo estado en que se encontraba en el momento de la entrada de la propiedad para realizar las obras”.
Así figura en un auto emitido el pasado 13 de julio por dicha instancia judicial y recogido por Europa Press, después de que la representación del responsable de dicho bar solicitase “despacho de ejecución” de la sentencia dictada en ese mismo sentido por el juzgado a mediados del pasado mes de enero. En un decreto emitido el mismo día, el juzgado habilita además “20 días hábiles” para cumplir dicho despacho de ejecución a partir de la notificación.
El asunto radica en las obras promovidas en los pisos superiores del edificio del número 89 de la calle San Jacinto donde está enclavado este bar, para un nuevo hotel de cuatro estrellas, unas obras denunciadas por el responsable del establecimiento.
En su denuncia, el responsable de este negocio hostelero, Jesús Noguera, representado por el abogado Germán Grima, detallaba que cuenta con un contrato de arrendamiento “en vigor” y con vencimiento en marzo de 2023, con relación al número 89 de la calle San Jacinto.
Según Jesús Noguera, en enero de 2020 supo que la propiedad del edificio regionalista donde se ubica su establecimiento había acordado la instalación de un hotel de cuatro estrellas en las plantas primera y segunda del mismo, unas obras que después no habrían “parado de molestar” y se traducían en “ruidos, golpes, polvo o cascotes” caídos al patio interior del inmueble.
LA MEDIDA CAUTELAR
En ese sentido, merced a las acciones judiciales promovidas por la propiedad del edificio, el Juzgado de Primera Instancia número 19 ordenaba en julio de 2020 al responsable del bar, como medida cautelar, “que permita la entrada a la propiedad en el local que tiene alquilado para las obras necesarias, durante un plazo máximo de dos meses”, previa caución de 35.000 euros, al considerar acreditado que “el edificio presenta desperfectos y deficiencias que pueden comprometer la resistencia mecánica y su estabilidad, por lo que requiere obras de reparación, que en el propio informe presentado califica de urgencia”.
Finalmente, el Juzgado de Primera Instancia número 19 fijaba para el 20 de noviembre de 2020 el comienzo de las obras ya mencionadas, ante lo cual el bar La Esperanza afrontaba dicha jornada su cierre obligatorio por un periodo de dos meses, permaneciendo aún el cierre.
Ya en enero de este año, el Juzgado de Primera Instancia número 19 resolvía una demanda promovida por la entidad promotora del proyecto de hotel, la sociedad Doble G Inmuebles S.L., contra el responsable del bar, reclamando que el mismo fuese condenado a “permitir la entrada a la propiedad en el local que tiene alquilado y soportar la ejecución de las obras necesarias para la consolidación del terreno en el inmueble durante dos meses y medio desde el inicio de las mismas”.
Ante ello, el responsable del bar contestó que se le diese “por allanado parcialmente a la solicitud de permitir la entrada en el local” arrendado para las obras de consolidación del terreno durante dos meses y medio, formulando en paralelo reconvención de la demanda para solicitar que la empresa fuese condenada a indemnizarle con 45.081,75 euros más intereses por lucro cesante; así como a “entregarle el local en el mismo estado en que se encontraba en el momento de la entrada de la propiedad para realizar las obras”.
LA CUANTÍA PARA EL HOSTELERO
Dado el caso, el juzgado determinaba en su sentencia que “aunque se estima mas ajustado a lo acreditado la pericial del demandante, es lo cierto que en ella no se reconoce lucro cesante alguno, pero la (empresa) actora reconoce una cantidad de 1.450,83 euros al mes (en favor del hostelero), conforme la documentación fiscal aportada por el propio demandado, a la que aplica una reducción del 40% debido a la situación de pandemia existente, reducción ésta que parece lógica, siendo el escenario intermedio de caída de ventas que se fija en la pericial del demandante, cifra de la que debe descontarse la suma de 1.000 euros que consta acreditado que el demandado ha percibido según informa la intervención general de la Junta de Andalucía”.
Además, el juzgado veía “acreditado que tras la construcción, la demandante ha realizado precisamente una escalera de acceso al citado sótano que ha determinado la privación de metros en el local del demandado, extremo éste que de igual forma reconoció explícitamente la testigo”. “Es obvio que al ser esto así, se produce un perjuicio para el demandado, que si no puede ser compensado de otra forma deberá ser resarcido económicamente, lo que deberá concretarse en ejecución de sentencia tras la fijación de los metros efectivamente suprimidos”, indica el juzgado.
LA SENTENCIA
Así, la sentencia estimaba la demanda de la empresa y condenaba al hostelero “a permitir la entrada a la propiedad en el local que tiene alquilado y soportar la ejecución de las obras para la consolidación del terreno”, extremo ante el cual él mismo se había allanado; estimando parcialmente la reconvención de la demanda que había planteado el responsable del bar.
En ese sentido, la sentencia condenaba a la empresa Doble G Inmuebles S.L. a abonar al hostelero “1.450,83 euros por cada mes que haya durado la efectiva privación del inmueble para el demandado, suma total de la que deberá descontarse la cantidad de 1.000 euros, y con los intereses legales”.
Además, condenaba a la entidad a “la entrega del local arrendado en el mismo estado en que se encontraba en el momento de la entrada para realizar las obras”, algo a lo que no se oponía la empresa, que afronta ahora el despacho de ejecución de esta sentencia en cuestión.
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