El importe de la subvención que se articulará mediante las comunidades autónomas asciende a 52,8 millones de euros
MADRID, 1 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, un Real Decreto que regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica directa para las personas beneficiarias del régimen de Protección Temporal, afectadas por el conflicto de Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.
Gracias a esta subvención, cuyo importe asciende a 52,8 millones, se financiará el pago de una ayuda de cuantía de 400 euros al mes por persona adulta que tenga la condición de destinataria final de la prestación, más 100 euros al mes por menor de edad a cargo, así como los gastos de gestión en los que incurran las autonomías.
Las personas que sean beneficiarias deberán acreditar el vínculo con la persona menor de edad a cargo, mediante resolución por la que se concede el régimen de protección temporal de manera conjunta y empadronamiento conjunto con la persona menor de edad. En el caso de que haya más de una persona responsable de la menor, únicamente una de ellas podrá percibir la cuantía adicional por menores de edad a cargo.
La ayuda se abonará mensualmente, previa justificación de los requisitos y tendrá una duración de un máximo de seis meses. El periodo de ejecución de las actuaciones a financiar será desde la entrada en vigor de este real decreto hasta el 31 de diciembre de 2023.
En la actualidad, se estima que existen en España unas 130.000 personas desplazadas de Ucrania, atendidos en los dispositivos de emergencia o en el sistema de acogida de protección internacional.
El Gobierno ve necesario que exista un instrumento que permita, por un lado, prestar asistencia a las personas desplazadas de acuerdo con las obligaciones legales de acogida y de los compromisos políticos asumidos por España, y por otro, no ejercer una presión que pueda resultar excesiva sobre el sistema de acogida que considera debe seguir acogiendo a las personas destinatarias del mismo, fundamentalmente solicitantes de protección internacional, cuyo número no se ha visto reducido por la llegada de personas desplazadas de Ucrania.
GASTOS EN CCAA Y AYUNTAMIENTOS
También en la reunión de este lunes, el Gobierno ha dado luz verde al Real Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las CCAA para promover y fomentar una mejor atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto de Ucrania.
El importe total de las subvenciones será de 30 millones de euros. Esta cuantía se distribuirá entre las entidades beneficiarias de acuerdo con un criterio de reparto, objetivo y proporcional, basado en el porcentaje que representen las nuevas altas de personas de nacionalidad ucraniana registradas en el Padrón Municipal publicadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE) para el periodo del 1 de marzo al 31 de mayo de 2022 respecto del total de nuevas altas de personas de nacionalidad ucraniana registradas en el Padrón en toda España, siempre y cuando dichos porcentajes superen el 0,5% del total. La subvención se abonará en dos pagos.
Con esta medida, el Gobierno financia los incrementos de gastos corrientes y de personal derivados del desarrollo de las siguientes prestaciones y actividades en que incurran las administraciones regionales y locales: el reforzamiento de los servicios de información y orientación que facilite el acceso equitativo a los recursos sociales y a servicios públicos; la prestación directa o indirecta de servicios de alojamiento o manutención a las personas beneficiarias de protección temporal; la prestación de servicios de conciliación, ocio y tiempo libre; los servicios de aprendizaje del castellano u otra lenguas oficiales. Serán financiables las actuaciones realizadas entre el 24 de febrero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Las entidades beneficiarias justificarán la subvención mediante la aportación de un certificado emitido por la persona titular del órgano competente, en el que se acredite la realización de la actividad y el importe de los gastos financiables.
- Te recomendamos -