MADRID, 01 (SERVIMEDIA)
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recordó una vez más este lunes que las compañías aéreas no pueden cobrar suplementos por el equipaje de mano a los viajeros. Se trata de una práctica que desde la organización llevan años denunciando ante la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA), ya que compañías como Ryanair llevan tiempo incumpliendo esta cláusula.
Hace ya más de dos años que el Juzgado de lo Mercantil número 13 había rechazado la política de equipaje de mano, por la cual algunas compañías como Ryanair cobraban un suplemento a los pasajeros con tarifa estándar que viajaban con un accesorio personal y una maleta de mano en cabina, por considerarse una cláusula abusiva. Según esta cláusula, solamente los pasajeros con embarque prioritario podían disfrutar del equipaje de mano sin ningún coste adicional. Esta práctica ya había sido denunciada por la (OCU) en reiteradas ocasiones a la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA) sin respuestas eficaces.
El cargo de este suplemento podía llegar hasta los 50 euros, dependiendo de la compañía, lo cual incumple la normativa en vigor aplicable y se considera una cláusula totalmente en contra de los derechos de los consumidores, según una reciente sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid, que anula el cobro de este suplemento por parte de las compañías aéreas.
Frente a estas reclamaciones, las aerolíneas han mantenido que sus tarifas estaban amparadas por el Reglamento CE 1008/2008 del 24 de septiembre, que estableció la total liberalización de precios en el sector del transporte. Sin embargo, la sentencia mencionada consideró como equipaje de mano, no sólo las pequeñas carteras o bolsos de los usuarios, sino también aquellas maletas de pequeñas dimensiones que no se facturan y se llevan en los compartimentos superiores de la cabina.
El juzgado considera que los usuarios afectados están amparados por la Ley de Navegación Aérea, por la que con el precio del billete se incluye el equipaje de mano de hasta 10 kilogramos (kg), así como los objetos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos, y solo podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos por razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto y que, en este caso, sí deberán facturarse con los costes establecidos por la compañía.
Con esta sentencia, OCU anima a todos los consumidores afectados a “reclamar” aquellos cobros que se les apliquen por embarcar dicho equipaje, así como dirigirse a las autoridades competentes.
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